REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Marzo de 2010

199° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001649
DEMANDANTE: NILSON VELIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPIRICA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDA. ADRIANA TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves dieciocho (18) de Marzo de 2010, siendo las 11:45 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: NILSON VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.776.961, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, ADRIANA TRUJILLO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.890, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada; quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el día miércoles 24 de Marzo de 2010, a las 9:45 AM., por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace la apoderada judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 2.600,00), para ser pagados en fecha 07 de Abril de 2010, con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano NILSON VELIZ, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal, vista la solicitud de habitación del tiempo necesario por las partes, la acuerda, y visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas en este mismo acto.-
EL JUEZ TEMPORAL, LASPARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA