REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Marzo de 2010

199° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001561
DEMANDANTES: JAVIER BRAVO
APODERAD A JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. KARELYS CHACON, MEYCKERD ABAD Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES
MOTIVO: COBRO DEDIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes veintidós (22) de Marzo de 2010, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JAVIER BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.722.824, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, MEYCKERD ABAD ASCANIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.963, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.87.256, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 8.527.85), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados así: para el día lunes 25 de marzo de 2010, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 4.263.93) y para el 22 DE Abril de 2010, la cantidad restante de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 4.263.93), lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador ciudadano JAVIER BRAVO, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 10:45 AM. Se dio por terminado la presente audiencia


EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,