REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, tres (03) de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO: NP11-L-2009-001789
DEMANDANTE: BEATRIZ ELIZABETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.155.715
ABOGADO ASISTENTE: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.311
DEMANDADA: CONSULTORIA Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, C.A. (CONSTRUCTORA CESGAL)
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el error cometido en la sentencia definitiva, publicada en fecha 02/03/10, y estando dentro del lapso legal para hacerlo, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace la siguiente aclaratoria en los términos siguientes:

UNICO: En la parte motiva y Dispositiva del fallo, cuando se procedió a determinar el monto total a cancelar se señalo la cantidad de de Cuatro Mil Setecientos Noventa Bolívares Con Cero Tres Céntimos (Bs. 4.790,03), siendo lo correcto la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Seis con Setenta y Un Céntimos (Bs. 4.956,71), ello en virtud, que al momento de efectuar la sumatoria de los conceptos condenados se omitió lo correspondiente al monto por pago de horas extras, por la cantidad Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.166,68). Y así queda Aclarado.

El Juez Temporal,

Abg. Ramón Velásquez
La Secretaria,


En esta misma fecha se dejó constancia de la respectiva aclaratoria. Conste.-



La Secretaria,