REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000019
ASUNTO : NP01-D-2010-000019

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIUIVE PEREZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADOS: RONALD ANTONIO RODRIGUEZ LAYA Y JOSE GREGORIO FLORES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARMANDO SUAREZ

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a los IDENTIDAD OMITIDA a los fines de ser oído en libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537; artículos 538, 539, 540, 541, 542, 545, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incursos en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en perjuicio del niño RAUL CARPIO BRITO y la niña MARUDELIS CARPIO victimas del presente caso, solicitando se decrete la aplicación de medida cautelar no Privativas de Libertad prevista en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y procedimiento Ordinario y la defensa privada solicito se acogió al pedimento realizado por el Ministerio Público, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA VALORACION Y LA CALIFICACION JURIDICA

 Del acta de Denuncia Común inserta al folio 01 de las actuaciones, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia que el día 06-11-2007 compareció por ante ese departamento el ciudadano CARPIO CHORCHON RAUL JOSE…con la finalidad de denunciar a un señor de nombre MODESTO PINTO…y a dos adolescentes de nombres IDENTIDAD OMITIDA quienes abusaron sexualmente de mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien me manifestó que tenia irritación en sus partes intimas, cuando la llevamos hasta el ginecólogo este nos manifestó que esta había sido infectada con el virus de PAPILOMA HUMANO, al preguntarle a mi hija esta me dijo que los adolescentes uno apodado el IDENTIDAD OMITIDA un día que estaban en el fondo de la casa el IDENTIDAD OMITIDA le introdujo el pene en sus partes intimas, después este la aguanto y el Mas también le introdujo el pene en sus partes intimas, después este la apunto y el mas también le introdujo el pene y al día siguiente el ciudadano MODESTO PINTO en que mi hija mayor de nombre IDENTIDAD OMITIDA, fue a jugar con las hijas de esta a su casa y este le acaricio sus partes intimas y le puso el pene en sus partes intimas y la penetro….”.

 Informe Médico legal de fecha 06-11-07 realizado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA…EXAMEN FISICO: PARA LE MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO HAY LESIONES EXTERNAS…EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTOS Y CONFIGURACION NORMAL. HIMEN CON DESGARRO ANTIGUO CICATRIZADOS A LAS 4, 6, 9, SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ, SE APRECIAN LESIONES VERRUGOSAS DE PAPILOMAS EN INTROITO VAGINAL. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER ANAL HIPOTONICO PLIEGUES ANALES BORRADOS SE APRECIAN LESIONES BERRUGOSAS DE PAPILOMA EN REGION PERIANAL. OBSERVACIONEA: 1.- DESFLORACION ANTIGUA DE MAS DE OCHO DIAS DE PRODUCIDOS. SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO RECTAL ANTIGUO DE MAS DE OCHO DIAS DE PRODUCIDOS. SIGNOS DE INFECCION DE PAPILOMAS EN REGION GENITAL (INTRITO VAGINAL) Y REGION ANO RECTAL….”.
 Acta de entrevista penal de fecha 08-11-07 rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA…. Quien expone:…”bueno yo estaba con mi hermana en la casa de Ronald cunado mi hermana se fue a comer mango con otra muchachita y yo me quede en el porche de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y su papá de nombre IDENTIDAD OMITIDA, molesto me tapo la boca me bajo el pantalón, y paso sus pene por las nalgas y a los dos días yo estaba acompañando a IDENTIDAD OMITIDA y este me tapo la boca y me metió su pene por detrás y por delante ese día boté sangre me puse a llorara y me fui para la casa me lave y me acosté…”.
 Acta de investigación penal de fecha 26-11-10, suscrita por el funcionario Agente NARCISO RONDON…rendida por el ciuddano: CARPIO CHONCHON RAUL JOSE…”hoy siendo las 2:00 horas de la tarde, encontrándose en la sede de su despacho comparece el ciudadano CARPIO CHONCHON RAUL JOSE…denunciante en el expediente signado con el numero H-727-452, instruido por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el Buen Orden de la Familiar, trayendo a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien indico que el niño antes mencionado le había manifestado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como presunto imputado en dicha causa penal, había abusado sexualmente de su persona, motivo por el cual se procedió a interrogar al niño, manifestándole que el adolescente antes mencionado había abusado efectivamente de su persona…”.
 Informe medico legal N° 4362 de fecha 27-11-07, practicado al IDENTIDAD OMITIDA…EXAMEN FISICO: PARA WEL MOMENTO DEL RECONOCIMIETNO NO HAY LESIONES EXTAERNAS. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER ANAL HIPOTONICO PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. OBSERVACIONES: SIGNO DE TRAUMATISMO ANO RECTAL ANTIGUO…”.

 Acta de ampliación de entrevista de fecha 21-04-07 rendida por la IDENTIDAD OMITIDA…yo estaba en la casa del señor Modesto que es mi vecino, el vive al frente, me tapo la boca y me metió el pene por el culo y la pepita y bote un poquito de sangre, yo estaba con mi hermana que me dejo sentada en el mueble y Modesto me metió para su cuarto y me dijo que no dijera nada y IDENTIDAD OMITIDA, yo estaba en su casa viendo la televisión y me tapo la boca cuando yo fui a beber agua y me quito la ropa metió el piripicho por el culo y la pepita y me dijo que no dijera nada a nadie, yo no le dije nada a mi mamá porque yo pensé que me iba a joder…”.

 Acta de ampliación de entrevista de fecha 21-04-07 rendida por el IDENTIDAD OMITIDA… “Ronald me cojeo por el culo y yo le decía que me dejara ir, el me quito el pantalón y el interior eso fue en el cuarto de IDENTIDAD OMITIDA, estábamos los dos solo yo le tire una piedra que estaba debajo de la cama y el se puso el pantalón y yo me vestí asustado y me fui para mi casa yo vi a mi hermana MARU con modesto que estaba singando el le quito la ropa a mi hermana y el estaba desnudo…”.

En base a esos hechos antes señalado, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se hace necesario continuar con la investigaciones en el presente caso, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA victimas del presente caso.


DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que los adolescentes imputados se encuentran incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar prevista en los literales “C y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien deberá presentarse cada QUINCE (15) Días en el Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal instándose a la Licenciada de ese departamento se realice las gestiones necesarias para practicarle al joven IDENTIDAD OMITIDA examen Psicológico y tramitar l ayuda necesarias a los fines de coadyuvar al descubrimiento de la conducta negativa si la hubiere que pudiese presentar el joven, y Prohibición de comunicar con las victimas de auto ni personalmente ni por terceras personas, medida esta que se acuerda tomando en consideración.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en perjuicio del niño RAUL CARPIO BRITO y la niña MARUDELIS CARPIO victimas del presente caso, por estar lleno los extremos de el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR prevista en los literales “C y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien deberá presentarse cada QUINCE (15) Días en el Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal instándose a la Licenciada de ese departamento se realice las gestiones necesarias para practicarle al IDENTIDAD OMITIDA examen Psicológico y tramitar l ayuda necesarias a los fines de coadyuvar al descubrimiento de la conducta negativa si la hubiere que pudiese presentar el joven, y Prohibición de comunicar con las victimas de auto ni personalmente ni por terceras personas, medida esta que se acuerda tomando en consideración. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público en lapso legal. Líbrese oficio anexo copia certificada de la presente decisión a el Departamento de Trabajo social. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIUIVE PEREZ