REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000090
ASUNTO : NP01-D-2010-000090

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. MARIUIVE PEREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVEHCAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente asimismo la defensa solicito se decretara la mencionada medida a favor de su representado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 2, suscrita por el funcionario Detective (P.D.M) Edixon Brito adscrito a la Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, donde deja constancia que en horas de la noche del día 16-03-2010, encontrándose en labores de patrullaje y prevención, en el perímetro de la ciudad en compañía del funcionario Eduardo Espinoza… específicamente cuando recorríamos la Calle Principal del Barrio Ali primera II del sector Invasión de la Puente, avistamos a un ciuddano que tripulaba una moto exceso se velocidad y quien al notar nuestra presencia y sin motivo aparente, realizo una maniobra evasiva, girando abruptamente contraviniendo la dirección en la que inicialmente se desplazaba, en una evidencia acción evasiva, por lo cual procedimos a emprender la persecución, solicitándoles en varias oportunidades que detuviera la marcha logrando interceptarlo a muy poca distancia , solicitándole a la vez a la vez sus datos personales y documentación de la moto, con la finalidad de verificar sus estatus por ante el sistema Integrado de Información Policial…accediendo voluntariamente a darnos sus datos quedando plenamente identificado como: ARMANDO JOSE RAMOS… quien a la vez manifestó no poseer documentos que acrediten sus propiedad sobre el vehiculo que conduce y que resulto ser: clase, moto, marca Bera, modelo Dalishen, tipo paseo, color rojo, sin placas, serial de motor 16FMJ75058991, serial de carrocería LXAPCKRAX7C000333, arrojando como resultado la consulta a través de la llamada radiofónica a neutral central de comunicaciones y el Sistema Integrado que el vehiculo se encuentra solicitado por ante dicha sub delegación según expediente I-339-774 de fecha 13-03-2010…”.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido cuando acababa de cometerse el hecho, razón por lo cual estaban en el lugar donde ocurrió el hecho y además tenía en su poder el vehiculo tipo moto recuperado, realizando los funcionarios policiales la aprehensión formal del adolescente. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, comentada en el punto anterior. .- Inspección Técnica 1411 al lugar de los hechos, fijándose los mismos en CALLE PRINCIPAL, BARRIO ALI PRIMERA II, SECTOR INVASION DE LA PUENTE, MATURIN ESTADO MONAGAS, y fue realizada EXPERTICIA de reconocimiento legal un vehiculo tipo moto marca: Dalishen, Modelo: León, Clase: Motocicleta, Tipo: paseo, Color: Rojo, Placas: No porta, año 2007…”.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, ya que el adolescente fue encontrado en poder del vehiculo tipo moto, sin portar papeles que acrediten la propiedad del mismo y que el presente vehiculo tipo moto, se encuentra solicitado por ante dicha sub delegación según expediente I-339-774 de fecha 13-03-2010, se debe concluir que el adolescente imputado tienen alguna participación en la comisión de ese delito APROVEHCAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.


DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha tenido participación en la comisión del delito de APROVEHCAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal Decreta la medida cautelare prevista en el artículo 582 literales “C”de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente, esto es Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se califica la Flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento Ordinario. Por ser legitimo la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores Por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de Medida Cautelar al adolescente ARMANDO JOSE RAMOS, por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contentiva en los literales “C ” del articulo 582 de la Ley Especial, por considera éste Tribunal necesaria y proporcional al hecho investigado, por lo que queda obligado el adolescente a presentarse por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de éste Tribunal. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público vencido el lapso legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

El Secretario

ABG. MARIUIVE PEREZ