REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABGGERMAN SALAZAR
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente asimismo la defensa solicito, se decretara la mencionada medida a favor de su representado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 01 y su vuelto , suscrita por el funcionario Agente Correa Omar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador, donde deja constancia que en fecha 17-03-10 y siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde, encontrándose de labores de investigaciones en compañía de los funcionarnos Detective Morillo Oswaldo, Agentes Marco Romero, y Yover Brito a bordo de un vehiculo particular específicamente en el sector Las Parcelas calle principal Temblador Estado Monagas, avistamos a un sujeto desconocido con aptitud sospechosa montado sobre una motocicleta marca única, modelo new Jaguar 200cc, color negra la cual nos pareció sospechosa ya que tenia las características de una motocicleta que había sido robada en la mañana hoy, luego procedimos a identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo donde solicitamos al ciudadano antes mencionado los documentos de dicha motocicleta para verificar los datos de la misma, manifestándonos el mismo que no portaba los mismos ya que se esa motocicleta se la había prestado un sujeto apodado el Georgito, luego procedí a trasladar a dicha motocicleta y al ciudadano en cuestión hasta la sede el cuerpo …”.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido cuando acababa de cometerse el hecho, razón por lo cual estaban en el lugar donde ocurrió el hecho y además tenía en su poder el vehiculo tipo moto el cual había sido robado en horas de la mañana de ese día, realizando los funcionarios policiales la aprehensión formal del adolescente. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, comentada en el punto anterior. .- Inspección Técnica 203 al lugar de los hechos, fijándose los mismos en CALLE PRINCIPAL, DEL SECTOR LAS PARCELAWS (VIA PUBLICA) TEMBLADOR ESTADO MONAGAS resultando ser un sitio de suceso ABIERTO y fue realizada EXPERTICIA de reconocimiento legal a un vehiculo tipo moto marca: Único, Modelo: New Jaguar 200cc, Color: Negro, serial de carrocería LDXPCML0271A01161, clase moto tipo paseo, año 2007…”.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, ya que el adolescente fue encontrado en poder del vehiculo tipo moto, sin portar papeles que acrediten la propiedad del mismo y que el presente vehiculo tipo moto, había sido robado en horas de la mañana del día 17-03-2010, se debe concluir que el adolescente imputado tienen alguna participación en la comisión de ese delito APROVEHCAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.


DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha tenido participación en la comisión del delito de APROVEHCAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal Decreta la Medida Cautelar contenida en el literal “B” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al ciudadano ANGEL GUSTAVO GARCIA PÉREZ, es decir la prohibición expresa de acercarse ni al dueño, ni a la moto, asimismo el de andar como con personas de conductas y quedara bajo la guarda y custodia ; INGRID PÉREZ DE GARCIA titular de la cédula de identidad V-11,189.532. Se ordena el egreso desde la sala de este tribunal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se califica la Flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento Ordinario. Por ser legitimo la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores Por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de Medida Cautelar al adolescente ANGEL GUSTAVO GARCIA PEREZ, contenida en el literal “B” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, es decir la prohibición expresa de acercarse ni al dueño, ni a la moto, se prohibe andar con personas de conducta indecorosas y quedara bajo la guarda y custodia ; INGRID PÉREZ DE GARCIA titular de la cédula de identidad V-11,189.532, se ordena el egreso del imputado desde este Circuito Judicial Penal TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público vencido el lapso legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

El Secretario


ABG. GERMAN SLAZAR