REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000095
ASUNTO : NP01-D-2010-000095


JUEZA: ABG. EDITH M AITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: NIÑA DE CINCO AÑOS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado 376, con las circunstancias del numeral 1° que prevé el articulo 374 del ambos del Código Penal, en perjuicio de una niña de cinco años de edad, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “c” “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, asimismo la defensa solicitó la libertad inmediata sin restricciones por no existir en actas elementos de convicción que inculpen a su patrocinado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folio 03 y su vuelto, suscrita por el funcionario adscrito a la Comisaría Policial Ezequiel Zamora de la Policía Estadal Estado Monagas Sargento Segundo (PEM) CESAR PARRA, donde dejan constancia que el día 20-03-10, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, encontrándose de servicio en el puesto policial, se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARIA ELIZABETH PRIETO FREITES…quien manifestó que había salido de su casa para sacar unas copias y cuando regreso se encontró que el adolescente de nombre YONSO RAMON MARTINEZ CARVAJAL, tenia a su hermana victima de cinco años de edad, sentada en sus piernas, que al verla se puso nervioso bajo a la niña y salio corriendo, motivo a esto ella presumía que el adolescente había abusado de su hermana, asimismo entrego una bluma de color amarillo, marca Brenda, Talla L, un pantalón bermuda de color beige, marca andi kids, los cuales tenia puesto la niña y el adolescente podía ser ubicado detrás de su residencia, oído lo expuesto y con la premura del caso se trasladaron hacia la dirección indicada…fuimos atendidos por el ciudadano ALFONZO JIMENEZ, quien al imponerlo del motivo de la presencia de la comisión policial manifestó ser el padre del referido adolescente y nos hizo entrega del mismo, quien es delgado, piel morena, pelo liso, negro, de 1.50 de estatura, vestía una camisa azul, con pantalón jeans azul, zapatos deportivos blancos, dicho adolescente fue aprehendido …donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.-
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al l adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado por los funcionarios de manera flagrante a pocos momentos de sucederse el hecho, el mismo fue entregado a la comisión policial por su progenitor, todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 03.
2.) Acta de entrevista realizada por la niña victima de auto de cinco años , quien manifestó: “yo estaba tranquila en la casa y Jhonson me agarro tranquilita y me beso agarrándome la totona y me hecho la gasolina en la totona y en la barriga y mi hermana cunado vino lo empezó a buscar y no lo encontró.…”.
3.) Acta de entrevista realizada por la ciudadana MARIA ELIZABETH PRIETO FREITES, quien manifestó: “Resulta que el día de hoy sábado 20-03-10 me encontraba con mis dos hermanos menores de edad, de diez y cinco años y los mande a darse un baño en lo que iba a sacar copias a un proyecto que tengo que presentar en el Liceo, en lo que vengo de vuelta que no dure mucho en la calle porque en los lugares donde sacan copias estaban cerrados y pase por la casa de mi abuela a visitar a un primo que estaba hospitalizado, en lo que voy a la casa esta un poco oscuro veo que un vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el patio de mi casa con mi hermanita de cinco años en sus piernas, y cuando me vio soltó a mi hermanita y agacho la cara bebiéndole el pantaloncito corto que mi hermana cargaba en lo que termino de acercarme, entre al patio y llame a la niña y este muchacho me saludo con normalidad metí a la niña para la casa y le pregunte que era lo que le estaba haciendo Jhonson, y en lo que la reviso me doy cuenta que estaba bañada por la barriguita de espermatozoide y mi hermanita me dice que era agua lo que tenia, la continuo revisando y no le vi sangre y al salir a buscar al muchacho ya no estaba le comunique a mi tía y ella me acompaño a colocar la denuncia, fue que fui con los funcionarios a buscar el muchacho lo encontraron en su casa trayéndolo detenido..”.
4.) Acta de Inspección Técnica s/n (folio 11) en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios AGENTES DANNY ALCALA Y VICTOR BEDON, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA RADERA, PUNTA DE MATA DEL ESTADO MONAGAS, sitio del suceso ABIERTO...”.
5.) Experticia de Reconocimiento legal de fecha 21-03-10, realizada a 01.- una prenda intima, denominada comúnmente (Blumer), para niña, marca BRENDA, elaborada en fibras naturales, de color AMARILLO, dicha pieza se aprecian en regular estado de uso y conservación. 02.- Un aprenda de vestir, denominada comúnmente (PANTALON) marca ANDI KIDS, talla 3, elaborada en fibras naturales, de color beige, dicha pieza se aprecian en regular estado y conservación…”.
6.) Experticia Reconocimiento legal realizada por la Dra. THAYRIS DEL CVALLE CORDERO DE FARIAS en su carácter de Experto Profesional IV, adscrito al departamento de medicina Forense de la sub delegación de Punta de Mata, practicada a la niña victima de auto de cinco años de edad, Descripción de las lesiones: no presenta lesiones.
7.) Experticia Reconocimiento Medico Forense Ginecológico y ano rectal realizada por la Dra. THAYRIS DEL VALLE CORDERO DE FARIAS en su carácter de Experto Profesional IV, adscrito al departamento de medicina Forense de la sub delegación de Punta de Mata, practicada a la niña MARIAN LISBETH PRIETO FREITES de cinco años de edad, EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, HIIMEN NO PERFORADO, ANO RECTAL: HIPERTONICO NO LACERACION ESFINTER…”.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado 376, con las circunstancias del numeral 1° que prevé el articulo 374 del ambos del Código Penal, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte, declarando sin lugar todo lo solicitado por la defensa publica, en virtud de todos los argumentos antes esgrimidos.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en los literales “C” y ”F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO y la prohibición expresa de acercarse a la victima de auto y a su residencia,; ordenándose que su presentación por primera vez se realizara el día 23-03-10 debiendo comparecer su progenitora por ante el Departamento de Trabajo Social conjuntamente con el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que se implementes las estrategias necesarias para ayudar al joven en su conducta presentada, exhortándose a la licenciada el tramitar un examen psiquiátrico en el Hospital psiquiátrico de esta ciudad.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA,, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medida cautelar contenida en los literales “C” y ”F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO y la prohibición expresa de acercarse a la victima de auto y a su residencia, se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Tercero: Se ordena remitir la causa al Ministerio Público cumplido el lapso de Ley. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al departamento de Trabajo Social. Diaricese, publíquese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

La Secretaria,


ABG. MARIUIVE PEREZ