REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000048
ASUNTO : NP01-D-2010-000048


JUEZA: ABGEDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. LUIS BONILLO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE RODRIGUEZ
FISCAL 10°: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
VICTIMA: VÍCTIMA (NIÑO)
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS

Vistas las actuaciones presentadas en fecha 12 de Febrero del 2010, por parte del Fiscal del Ministerio Público, en la cual se encuentra incurso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 376 con las circunstancias que prevé el numeral 1° del artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de un niño victima de auto, se deja constancia que la audiencia se realizo en manuscrito por haberse presentado fallas eléctricas en la sede del Circuito judicial Penal la misma se encuentra inserta a la causa, y se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional y de los aríuclos 538, 539, 540, 541, 542, 543,544, 545, 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente,,solicitando al tribunal su comparecencia para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 544, 654, 656 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, se designe defensor para ser oído y se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, la defensa privada solicito se le aplicara una de las medida prevista en el artículo 582 ejusdem, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Inserto al folios 01 de las actuaciones, cursa Denuncia Común de fecha 03-04-09, la cual fue realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Maturín Estado Monagas, rendida por la ciudadana: MORALES ACEVEDO NINOSKA ISABEL…quien en consecuencia expone entre otras cosas: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA… por cuanto mi hijo de nombre. PAUL ANDRES ROMERO MORALES de nueve años de edad, me dijo que ese muchacho lo había agarrado a la fuerza le había bajado su pantalón, lo alzó y lo pegó contra la pared lateral de una casa de una misma urbanización y le colocó el pene en su parte intima, es todo…”.

Acta de investigación penal de fecha 03-04-09, practicada por el agente JUNIOR CASTELLANOS, funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quien entre otras cosas señala lo siguiente: ”…una vez en dicha urbanización la ciudadana denunciante nos condujo hasta el lugar el hecho específicamente en dicha dirección que se acordó, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde, se practico la Inspección Técnica, luego optamos en dirigirnos hasta la casa G-35, una vez allí realizamos varios llamados a la puerta, donde fuimos tendidos por una ciudadana, quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia se identifico como: ANTONIO JOSE RONDON…manifestándonos ser el progenitor del adolescente requerido por nuestra comisión, participándonos que su menos hijo no s encontraba en su residencia, por lo que exigimos a este ciudadano que nos suministrar ala identificación plena del menor requerido, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA… asimismo le hicimos entrega de una boleta de citación a este ciudadanos a nombre de su menos hijo para que se presente por ante la institución policial el día lunes seis del presente mes y año a las ocho horas de la mañana, para proseguir con las averiguaciones correspondientes…”.
Inspección Técnica N° 1600 de fecha 03-04-09 practicada en la siguiente dirección: “...EL FINAL DE LA CALLE 01, VIA PUBLICA, URBANIZACION LAS CAROLINAS DE ESTA CIUDAD…resultando ser un sitio ABIERTO…”

Acta de entrevista penal de fecha 06-04-09 rendida por el niño victima de auto, quien expone entre otras cosas: “…Resulta que yo y mi hermano de nombre ENMANUL, de once años de edad y mi vecino LUIS RONDON, le dicen TONO, estábamos en un cerrito que queda cerca de mi casa, haciendo jugo de uva, mi hermano ENMANUEL fue a buscar azúcar para mi casa y en ese momento TOÑO me agarro, me pegó de una pared, me bajo los pantalones y comenzó a darme con su piripicho en mi rabo…”.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado 376, con las circunstancias del numeral 1° que prevé el articulo 374 del ambos del Código Penal, por el ciudadano LUIS ANTONIO RONDON QUINTERO, en perjuicio del niño de nueve años, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte, en consecuencia se acuerda se siga la presente cusa por el procedimiento ordinario.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en los literales “B”, “C” y ”F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quedara bajo la supervisión y vigilancia de su progenitor ANTONIO RONDON, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO y la prohibición expresa de acercarse a la victima de auto y a su residencia; ordenándose que su presentación ante el referido departamento se realice por primera vez el día de hoy, a los fines que se implementes las estrategias necesarias para ayudar al joven en su conducta presentada.


DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes, un debido proceso y una Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes plenamente identificados, la medida cautelar contenida en el artículo 582 los literales “B”, “C” y ”F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quedara bajo la supervisión y vigilancia de su progenitor ANTONIO RONDON, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO y la prohibición expresa de acercarse a la victima de auto y a su residencia. Ordenándose que su presentación ante el referido departamento se realice por primera vez el día de hoy, a los fines que se implementes las estrategias necesarias para ayudar al joven en su conducta presentada. SEGUNDO: se ordena que la causa se siga por las normas del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público vencido el lapso legal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Departamento de Trabajo Social. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


EL SECRETARIO

ABG. LUIS BONILLO