REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000077
ASUNTO : NP01-D-2010-000077


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA CARIAS
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSA PUBLICA SEGUNDA: ABG. MIGUEL BETANCOURT
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO ILICITO EN MENOR CANTIDAD DE SUTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión de los Adolescentes RONALD JOSE RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en los Artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y medida cautelar contenidas en el Artículo 582 literales c, b y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando la defensa la imposición de una medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 03 y vuelto, suscrita por el funcionario adscrito a la Comisaría de Santa Bárbara, ciudadano SARGENTO MAYOR (PEM) HERNAN CHACON donde deja constancia que SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 4:30 horas de la tarde del día 05-03-10 se encontraba de servicio en un punto de control en la vía nacional que conduce a Santa Bárbara-Punta de Mata, en compañía de los funcionarios Dstgdo (PEM) Leonel Santil y Agente (PEM) Eulices Wihelm, cuando avistamos un vehiculo que se estaba acercando prendiendo y apagando las luces muy seguido, el mismo con las siguientes característica: vehiculo mitsubichi de color gris plata, placa, FBE-46F procedimos a decirle al conductor que estacionara el vehiculo al lado derecho de la vía luego le dijimos a todos que bajaran del mismo, salieron dos (02) ciudadanos y el chofer,…para realizarle una inspección de personas…procedimos a realizar la inspección a los pasajeros uno de los ciudadanos vestía pantalón de blue Jean, Chemise Blanca con rayas azules a quien se le incauto una (01) pistola calibre 380, con serial y marca limado, cacha de goma y un (01) cargador con siete (07) cartuchos sin percutir, el otro ciudadano vestia pantalón ble jeans con chemise de color verde, el cual se le incauto un revolver calibre 38, marca smith – wesson serial tambor 67267, serial de cacha limado, con cinco (05) cartuchos sin percutir, luego se le realizo inspección al vehiculo… encontrando en el interior del maletero, un bolso de color anaranjado y negro y en su interior prendas de vestir (01)pantalón blue jean donde se encontró la cantidad de ocho (08) envoltorios de fragmentos de vegetal de presunta marihuana envueltos en papel aluminio, (01) chaqueta de color rojo, blanco y negro (01) franela de algodón de color anaranjado, un pantalón de color rojo, (01) chemise de color azul claro con rayas anaranjadas y azul oscuro, pantalón bermuda color blanco y rojo, (01) camiseta de color rojo, (01) suéter de color azul claro, un interior de color azul, (01) camiseta de color blanco, (01) bóxer de color anaranjado y una (01) bolsa contentiva de dos (02) cholas de color negro, y una gorra de color blanco con negro…los mismos fueron aprehendidos y quedaron identificados como…IDENTIDAD OMITIDA.-

En base a esos hechos esta Juzgadora encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: El acta donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención de los adolescentes de auto, folio 03. Actas de entrevistas realizada a los ciudadanos JUDEL OTILIO HERNADNEZ SANABRIA, EULICES JOSE WILHELM MARCANO, KLEONEL JOSE SANTIL GUEDEZ quienes son testigos de estos hechos, todos coinciden en su dicho referido a que se encontraban en e puesto de Santa Bárbara- Punta de Mata cuando avistan a un vehiculo que se dirigía haciendo cambios de luces insistentemente y es cuando el funcionario policial ordena detenerse y es que realiza la revisión corporal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y se le decomisa las armas y al revisar el bolso de el joven Ronald dentro de un pantalón se ubica unos ocho envoltorios de presunta droga denominada marihuana. Aunado a estas entrevistas fue realizado por los funcionarios DANNY ALCALA Y CARLOS RONDON, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N a varias prendas de vestir, una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, un arma de fuego tipo pistola calibre 380, con cacha elaborada en material sintético de color negro, sin marca ni serial parapente, con su respectivo cargador contentivo de siete balas, marca Cavin, dicha arma de fuego se parecía en buen estado de uso y conservación. Fue realizada Inspección Técnica Policial S/N al lugar de los hechos CARRETERA NACIONAL (VIA PÚBLICA) SANTA BARBARA PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS. Experticia Botánica 9700-214-0978 realizada por la Dra. MARVYN MARCHA y Dr. ELISEO PADRINO MARIN…CONCLUSION CONTENIDO: FRAGMEMNTOS DE VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO. PESO NETO: 30 GRAMO CON 300 MILIGRAMOS. COMPONTES: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)….”.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en los Artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano y para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA imputado pudiera estar incurso en la comisión de los delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta a los adolescentes de los hechos que se le imputan, los cuales son de naturaleza que según la legislación aplicable no merecen ser sancionado con privativa de libertad, es un delito pluriofensivo, pues en esta acción los adolescentes al estar armados pueden inferir alguna lesión grave a cualquier ciudadano. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito del proceso, asegurar a los imputados con una medida cautelar. Este Tribunal Decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Medida CAUTELAR establecida en el articulo 582 literales “c” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo, y quedar bajo la supervisión de sus progenitoras ciudadanas BETZY MOREY Y ROSA ACOSTA y deberán comparecer el día martes NUEVE (09) DE MARZO DEL 2010 A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA, ante el Centro de Rehabilitación José Félix Rivas a los fines de que los mismos se pongan en tratamiento para verificar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en los Artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Pena. SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra prescrito, como lo es el delito OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO TERCERO: Que de los elementos existentes en las actuaciones comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, por medio de una medida cautelar, tal cual lo ha solicitado el Ministerio Público, por lo que se decreta Medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “c” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo, y quedar bajo la supervisión de sus progenitoras ciudadanas BETZY MOREY Y ROSA ACOSTA; Asimismo deberán comparecer el día martes NUEVE (09) DE MARZO DEL 2010 A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA, ante el Centro de Rehabilitación José Félix Rivas a los fines de que los mismos se pongan en tratamiento para verificar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Se ordena la libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA desde la sede de este Circuito Judicial Penal y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Asimismo se acuerda la destrucción de la droga incautada de conformidad a lo previsto en el artículo 115 y 117 de la Ley Orgánica contra el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que la sustancias analizada no tiene uso terapéutico, por cuanto durante el proceso de preparación de las mismas se utilizan agentes químicos no pato para el consumo humano. Líbrese. Diaricese. Guárdese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS