REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: HERMES GRANADOS GUARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 23.899.570, actuando en adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
ABOGADOS ASISTENTE: Abg. NATALIE MEZA, en su carácter de Defensor Público Cuarta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA (AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY)
EXPEDIENTE No. JMS1-S-2010-000273.-

I
En fecha 23-07-2010 fue presentada solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento, la cual se admite el 29-07-2010, por no ser contraria a las disposiciones del artículo 516 de la LOPNNA.
El 24-09-2010 fue agregado ejemplar del periódico que contiene la publicación del Edicto para el llamado de terceros interesados.
Por auto del 14-10-2010 se fijó la oportunidad de la Audiencia de Sustanciación para el día 28-10-2010 a las 10.00 a.m.
Siendo día y hora para efectuarse la audiencia el Alguacil hizo el llamo de ley, compareciendo unicamente la solicitante, por lo que al no existir oposición al cambio solicitado se procedió a dictar oralmente el dispositivo del fallo declarándose Con Lugar la solicitud.
El Tribunal pasa a decidir la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, Observa:
Que el solicitante intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de este domicilio, la cual se encuentra asentada con el N° 261, Tomo 1, Libro “5” , folio 317 de fecha 16 de mayo del año 2001, de los Libros del Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y, la rectificación que se solicita esta relacionada a la incorporación del cambio de la nacionalidad y del número de cedula de identidad del padre de la adolescente, expedida por las autoridades venezolanas, en virtud de la nacionalización del mismo, como se evidencia de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.734, de fecha 11-11-2004, indicándose ahora que el padre de la adolescente cuya partida se rectifica, es de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad venezolana N° 23.899.570, en vez de su número del pasaporte con que fue identificado inicialmente y, visto que no comparecieron terceras personas hacer oposición a lo solicitado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con base en lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la identificación del progenitor de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en su acta de nacimiento antes identificada, debiendo indicarse como identificación del padre como “ Venezolano, y titular de la cédula de identidad N° 23,899.570, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y Registro Principal del estado Monagas las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendo en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, al primer (01) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. ELINA CIANO DE COOL’S


El SECRETARIO

Abg. DARWIN ABREU MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

El Secretario.-

ECDC/ecdc.-