JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Marzo de 2.010.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana REINA DEL CARMEN BRACHO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.854.398, debidamente asistida por la abogada KATHERINE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.313, actuando en su propio nombre, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana REINA DEL CARMEN BRACHO MOLERO, actuando en su propio nombre, antes identificada, ser única y universal heredera del causante ADALBERTO JUNIOR SANCHEZ PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad N° 14.305.839, en virtud de que al momento de su fallecimiento era casado y no dejó hijo, quien falleció en fecha 07 de Febrero de 2.010 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia en fecha 01 de Marzo del 2010; 2) Copia Original del Acta de Defunción N° 93, del año 2.010 emanada de la Alcaldía Bolivariana Municipio San Francisco del Estado Zulia, Parroquia San Francisco; 3) Copia Original del Acta de Matrimonio N° 200, del año 2.007, emanada de la Alcaldía Bolivariana Municipio San Francisco del Estado Zulia, Parroquia San Francisco; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos, REINA DEL CARMEN BRACHO MOLERO y ADALBERTO JUNIOR SANCHEZ PIRELA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana REINA DEL CARMEN BRACHO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.854.398, actuando en su propio nombre, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ADALBERTO JUNIOR SANCHEZ PIRELA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H SILVA P.-