REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Marzo de 2010.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No 150-10 CAUSA N° 2E-122-07
De la revisión exhaustiva realizada por este Tribunal a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia que el penado WILLIAM FONTALBA LUGO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-1965, titular de la Cédula de Identidad N° 9.725.828, hijo de Héctor Fontalba y de Nancy Lugo, de profesión u ocupación Estilista, residenciado en la calle 160, avenida 40, Bloque 46, edificio 01, Apto. 01-01 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado mediante sentencia N° 27-07, de fecha 17-07-2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de ADOLESCENTES, ha cumplido el tiempo establecido para la pena impuesta, por lo que, este Juzgado en Funciones de Ejecución procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

Se observa de actas, que en 29-10-2007, según Resolución 660-07, este órgano jurisdiccional otorgó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado WILLIAM FONTALBA LUGO, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, quien debía cumplir una serie de obligaciones hasta el día 06-02-2010.

En tal sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“…Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean nemarinaias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Del mismo modo, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Subrayado y negrilla del Tribunal)
De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales de ejecución deberán velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello se otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta.
En el caso bajo estudio se observa que, el penado WILLIAM FONTALBA LUGO, al haber acatado satisfactoriamente las obligaciones, cumplió la pena que le fuera impuesta como condena, por la comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de ADOLESCENTES, razón por la cual este tribunal considera que lo procedente en derecho es decretar la Pena Principal Cumplida. Así se decide

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado WILLIAM FONTALBA LUGO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-1965, titular de la Cédula de Identidad N° 9.725.828, hijo de Héctor Fontalba y de Nancy Lugo, de profesión u ocupación Estilista, residenciado en la calle 160, avenida 40, Bloque 46, edificio 01, Apto. 01-01 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado mediante sentencia N° 27-07, de fecha 17-07-2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de ADOLESCENTES, y en consecuencia SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta al penado antes mencionado. Asimismo SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado antes identificado.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIPOL), a los fines de que el referido penado sea excluido de Pantalla de los registros computarizados de ese cuerpo de investigación a su cargo, de igual forma libérese boleta de citación al penado para el día DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA (9:30) DE LA MAÑANA, y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y a la Defensora Publica.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA.

En esta fecha se registró la presente resolución quedando anotada bajo el No. 150-10 y se oficio con No. 1130-10, 1131-10 Y 1132-10.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
MJAB/ep.-
Causa N° 2E-122-07