REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001154
ASUNTO : NP01-P-2009-001154


Por cuanto en fecha siete (07) de mayo del año 2010 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JESUS RAFAEL VALLENILLA MARQUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado

JESUS RAFAEL VALLENILLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9898264, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 09/06/68 de 41 años de edad, Ocupación Ingeniero Industrial, Estado Civil: casado hijo de: VIRGILIA MARQUEZ (V) y de JUAN VALLENILLA (V), domiciliado en calle 08, sector 19 de abril punta de mata estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS DOMINGUEZ, y asistido por el Defensor Publico Primero Abg. SIMÓN MORAO.

De los Hechos y Motivos

“ En fecha 14/04/2009, Siendo aproximadamente las ochos horas de la noche del día de hoy, encontrándome realizando labores cotidiana de patrullaje y prevención, en el perímetro de esta ciudad, en compañía de los funcionarios, agentes: RAMON REINALES y MARTINUZZO GILDO, a bordo de la unidad radio patrullera P-027, recibimos instrucciones a través de llamada telefónica del sistema de emergencias 171, que nos trasladáramos a la calle 03, antigua santa Ana del barrio la democracia y verificamos lo que hasta el momento parecía ser una alteración del orden publico, una vez apersonados en la zona y luego de unas breves pesquisas, logramos avistar a un grupo de personas que mantenían una actitud hostil, por lo que nos acercamos, siendo abordados por una ciudadana que fue posteriormente identificada como: MILAGROS DEL VALLE BRITO DE SALAZAR, venezolana, natural de Maturín, estado Monagas, de 44 años de edad, por haber nacido en fecha 17-04.64, casada, del hogar, cedulada V-6.962.934, residenciada en la carrera 03, casa numero 445, barrio la democracia de esta ciudad, quien manifestó que una persona a la que mantenía retenida con evidente intensiones de arremeter en su contra, le había causado lesiones en el rostro, utilizando los pies, a una ciudadana hasta ese momento identificada como: DORIS DOMINGUEZ, quien tuvo que ser trasladada hacia el centro medico mas cercano, para ser sometida a reconocimiento medico; oído lo antes indicado, procedimos a practicar la detención de esta persona, a quien impusimos de los derechos que lo asisten, tipificado en el articulo 125 del código orgánico procesal penal, siendo posteriormente identificado como JESUS RAFAEL VALLENILLA MARQUEZ…..”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió parcialmente la acusación contra el acusado JESUS RAFAFEL VALLENILLA MARQUEZ presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico representada por la ABG. BRIGIDA BELLO , en cuanto a la calificación jurídica del delito de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS DOMINGUEZ.
Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia parcialmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JESUS RAFAEL VALLENILLA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS DOMINGUEZ. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario