REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001154
ASUNTO : NP01-P-2009-001154


Por cuanto en fecha siete (07) de mayo del año 2010 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JESUS RAFAEL VALLENILLA MARQUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado

JESUS RAFAEL VALLENILLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9898264, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 09/06/68 de 41 años de edad, Ocupación Ingeniero Industrial, Estado Civil: casado hijo de: VIRGILIA MARQUEZ (V) y de JUAN VALLENILLA (V), domiciliado en calle 08, sector 19 de abril punta de mata estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS DOMINGUEZ, y asistido por el Defensor Publico Primero Abg. SIMÓN MORAO.

De los Hechos y Motivos

“ En fecha 14/04/2009, Siendo aproximadamente las ochos horas de la noche del día de hoy, encontrándome realizando labores cotidiana de patrullaje y prevención, en el perímetro de esta ciudad, en compañía de los funcionarios, agentes: RAMON REINALES y MARTINUZZO GILDO, a bordo de la unidad radio patrullera P-027, recibimos instrucciones a través de llamada telefónica del sistema de emergencias 171, que nos trasladáramos a la calle 03, antigua santa Ana del barrio la democracia y verificamos lo que hasta el momento parecía ser una alteración del orden publico, una vez apersonados en la zona y luego de unas breves pesquisas, logramos avistar a un grupo de personas que mantenían una actitud hostil, por lo que nos acercamos, siendo abordados por una ciudadana que fue posteriormente identificada como: MILAGROS DEL VALLE BRITO DE SALAZAR, venezolana, natural de Maturín, estado Monagas, de 44 años de edad, por haber nacido en fecha 17-04.64, casada, del hogar, cedulada V-6.962.934, residenciada en la carrera 03, casa numero 445, barrio la democracia de esta ciudad, quien manifestó que una persona a la que mantenía retenida con evidente intensiones de arremeter en su contra, le había causado lesiones en el rostro, utilizando los pies, a una ciudadana hasta ese momento identificada como: DORIS DOMINGUEZ, quien tuvo que ser trasladada hacia el centro medico mas cercano, para ser sometida a reconocimiento medico; oído lo antes indicado, procedimos a practicar la detención de esta persona, a quien impusimos de los derechos que lo asisten, tipificado en el articulo 125 del código orgánico procesal penal, siendo posteriormente identificado como JESUS RAFAEL VALLENILLA MARQUEZ…..”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió parcialmente la acusación contra el acusado JESUS RAFAFEL VALLENILLA MARQUEZ presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico representada por la ABG. BRIGIDA BELLO , en cuanto a la calificación jurídica del delito de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS DOMINGUEZ.
Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia parcialmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JESUS RAFAEL VALLENILLA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS DOMINGUEZ. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario