REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002054
ASUNTO : NP01-S-2004-002054


Por cuanto en fecha siete (07) de Mayo del año 2010 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: WILMER JOSE GUERRA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado

WILMER JOSE GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.093.303, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 30/05/77 de 32 años de edad, Ocupación AYUDANTE DE MECANICO, Estado Civil: SOLTERO hijo de: carmen Ramona guerra (V) y de luis Alberto ramos (V), domiciliado en el 18 via principal quiriquire, Monagas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 y ultimo aparte ambos del código penal, en perjuicio de la Empresa REPSOL YPF y asistida por el Defensor Publico Segundo Abg. JUAN OCA.
De los Hechos y Motivos

“EN fecha 15-03-2004 siendo las 8:00 de la mañana de ese mismo día EL CIUDADANO GABALDINO JOSE SARMIENTO, COORDINADOR DE SEGURIDAD DE LA EMPRESSA REPSOL YPF REGION ORIENTE recibió llamada telefónica del ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ gerente de la empresa de vigilancia VINSA, notificándole la perdida de unos equipos en el múltiple 671 ubicado en el sector 18 de la Población de Quiriquire del cual sustrajeron una válvula de alta presión y parte del cercado perimetral posteriormente siendo las 12:30 del mismo día, funcionarios del comando regional numero 07 Destacamento 77 de la Guardia Nacional encontrándose de patrullaje en las instalaciones del campo petrolero de la empresa REPSOL de la población de Quiriquire en compañía de los ciudadanos FERNANDO RODRIGUEZ FERRER y MIGUEL ENRIQUE MEYER gerente y supervisor de seguridad de la empresa Veinpro, la cual presta servicio a la empresa REPSOL avistaron a una persona de piel de color negro específicamente en la estación de control múltiple 671, de la referida empresa quien al observar el vehiculo salio corriendo y se escondió en la vegetación por lo que el efectivo de la guardia nacional se bajo del vehiculo y lo intercepto. Encontrando en el lugar que se escondió, varias piezas múltiples como lo son un reservorio de aceite un reservorio de gas un vástago de cilindro hidráulico, una manzana central del vástago dos espárragos de sujeción una tapa de soporte de la tarjeta madre 4 tubos de ¾ marca candí y tres condiletas y un machete motivo por el cual practico su detención quedando identificado como WILMER JOSE GUERRA. …..”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación contra el acusado WILMER JOSE GUERRA presentada por la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico representada por la ABG. ELIANA DOMINGUEZ , en cuanto a la calificación jurídica del delito de delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 y ultimo aparte ambos del código penal, en perjuicio de la Empresa REPSOL YPF .
Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: WILMER JOSE GUERRA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 y ultimo aparte ambos del código penal, en perjuicio de la Empresa REPSOL YPF . Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario