REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2001-000121
ASUNTO : NJ01-P-2001-000121
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ANGELA AURORA LEON BOZO , donde solicita el SOBRESEIMIENTO en el presente Asunto, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los Artículo 8, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Decisor, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir lo siguiente: 1)El hecho objeto de considera la presente investigación en la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 25-08-2001; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS . 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de Dos a cuatro años de prisión …”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° establece: “…por tres, si el delito mereciere pena de prisión de tres o menos…”, se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, donde aparece como Victima el ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° y los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del Mes de mayo del Año Dos Mil Diez.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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