REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002133
ASUNTO : NP01-P-2009-002133

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente a la Penado: HERMINIA AZOCAR, así como la Oferta de Trabajo consignada y verificada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, tomando en consideración el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en virtud de ello este Tribunal, previamente observa:

PRIMERO La Penada: HERMINIA AZOCAR, Venezolana, de 70 años de edad, Estado Civil: soltera, hijo de Luisa Azocar (V) de profesión u oficio: Comerciante, natural de Caripito, nacido en fecha 1939, Titular de la Cédula de identidad, Nº Indocumentada no se acuerda del numero, teléfono: No posee, domiciliado en: Segundo callejón Orinoco Caripito, casa sin numero, por la comisión del delito de Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consecuencialmente se Condena a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, exonerándola del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y como quiera que fue detenida en fecha 05 de Junio de 2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, Y VEINTICINCO (25) DIAS de prisión.-

SEGUNDO: Cabe destacar, que en fecha 29-04-2010, se recibió oficio N° CR4-545-10 de la Coordinadora Regional de Reinserción, mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente a la penada HERMINIA AZOCAR, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido.

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Así las cosas, observado el informe favorable de la penada, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que la misma haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador cuando la sanción corporal impuesta. Debiéndose comprometerse la misma a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que es lógico constatar, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en su contra. Y vista la Oferta de Trabajo verificada por este Tribunal, en virtud del principio de Celeridad Procesal, donde se verifica la veracidad de la misma.

Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada HERMINIA AZOCAR, identificado up supra, por el lapso de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, contados a partir del momento en que sea impuesta de las obligaciones a cumplir, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio la penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1. Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) Días.
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
3. No Incurrir en nuevo delito.
4. No consumir Sustancias Estupefacientes ó Psicotrópicas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
6. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso TRES (03) AÑOS DE PRISION, a la penada HERMINIA AZOCAR identificada up supra, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicha penada sea impuesta de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesta la penada de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas, y al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. CUMPLASE.-

La jueza,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario,

ABG. MARCO ANTONIO CAMPOS