REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003520
ASUNTO : NP01-P-2009-003520



AUTO DE EJECUCIÓN DE COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de Abril de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano NILSO RAMON PRADA, Venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ermitaña Prada (V) y de Natividad Guzmán (V), con Segundo grado de primaria, de profesión u oficio Obrero, natural de Tucupita, Estado Delta Macuro, nacido en fecha 4-01-1977, titular de la cedula de identidad Nº 15.335.260, domiciliado en: Calle Principal la planta, de Temblador del Estado Monagas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre y Sin Violencia, en relación a las agravantes contenidas en el articulo 77 ordinales 1,8,9 y 14 DEL Código Penal en perjuicio de una menor de edad que omitiremos su nombre, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Penado NILSO RAMON PRADA, fue detenido el día 21-04-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS de prisión, faltándoles aún por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 06 de Diciembre del año 2024, A Las Doce Horas De La Noche.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 12-02-2013, a las 12:00 horas meridiem.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 06-07-2014, a las 12:00 horas de la noche.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 21-09-2019, a las 12:00 horas de la noche.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 09-12-2020, a las 6:00 horas de la tarde.

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente se Mantiene el Sitio de Reclusión del penado en el Internado Judicial del Estado Monagas. ASI SE DECIDE.- Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE






El Secretario,

ABG. MARCOS ANTONIO CAMPOS.