REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001928
ASUNTO : NP01-P-2009-001928



Revisados los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Ciudadana Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado FRANCISCO MANUEL LEZAMA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Tribunal previamente observa:
UNICO
En virtud de sentencia dictada en fecha 06-11-2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual CONDENA al ciudadano FRANCISCO MANUEL LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 8.975.156, Venezolano, Natural de Quiriquire Estado Monagas, nacido en fecha 01 de Abril de 1967, de 42 años de edad, con Sexto Grado de instrucción básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Eloisa Lezama (F) y de Padre desconocido, domiciliado en Costo Arriba vía Caripito Barrio vía Chaparral calle 2 N° 25 frente al hotel Alhambra Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, el Artículo 493 y 500, numeral 3ro, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de SUSPENSIÖN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL, establece para el beneficios como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado FRANCISCO MANUEL LEZAMA. Pese a que opta al aludido Beneficio. Igualmente cursa Informe evaluativo, procedente de la Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado FRANCISCO MANUEL LEZAMA, lo cual se observa lo siguiente:

PRONOSTICO:
Bajo Nivel de Autocrítica frente al delito.
Poca capacidad de reflexión frente a los impulsos
Déficit en la Interacción con otros.
Débil conexión o apoyo
Dificultad con los ilimites
CONCLUSIONES:
Se emite opinión DESFAVORABLE.
Es concluyente para este Juzgado, decidor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente la penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medidas que les corresponden por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación psico-social, los cuales deben ser concurrentes, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA AL PENADO FRANCISCO MANUEL LEZAMA.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FRANCISCO MANUEL LEZAMA, por no llenar los requisitos exigidos en los artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese traslado del penado, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas. Impóngase al penado. Notifíquese. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2010.
La Jueza.


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El Secretario

ABG.