REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003799
ASUNTO : NP01-P-2005-003799


AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO COMPUTO.

Revisadas las presentes actuaciones, y observado que el penado LUIS RAFAEL MARIN VALERIO, se encontraba cumpliendo pena en la Comandancia General de la Policía de este Estado, y consigno constancia de trabajo realizado labores de mantenimiento dentro de las Instalaciones de dicha Comandancia, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O

En virtud de sentencia publicada en fecha 23-07-2009, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual confirma la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano LUIS RAFAEL MARIN VALERIO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.079.406, natural de Caripito Estado Monagas, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha el 13 de mayo 1985, de estado civil soltero, profesión Funcionario Policía del Estado Monagas, hijo de Gregaria del Valle Marín (V) y Orlando Marín (V) , domiciliado en el sector Los Guaritos I, Avenida Principal, vía la Puente, casa Nº 35, cerca de la Fundación del Niño y cerca del Liceo Cabillero, Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el 2do aparte del artículo 80 y 278 en concordancia con el artículo 282 todos del Código Penal Vigente, en aplicación de las agravantes del artículo 77 ordinales 1 y 8 eiusdem, en perjuicio de JHONDANIEL HERNANDEZ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN.
S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud, ha quedado demostrado que el Penado ciudadano LUIS RAFAEL MARIN VALERIO durante su reclusión se desempeñado en forma independiente en área de mantenimiento de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, desde el 09-11-2006 al 19-11-2009, lo que totalizo un tiempo de trabajo de TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS . Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: LUIS RAFAEL MARIN VALERIO, en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS . Ahora bien, como quiera que la pena actual es TRECE (13) AÑOS DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES, Y VEINTICINCO (25) DE RISIÓN. Y en virtud que fue detenido en fecha 07-07-2005, desde la cual permaneció en esa situación hasta la presente fecha, por un lapso igual a CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES, Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 20-01-2017.
Con la redención acordada al penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 10-06-2008.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 25-05-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 24-03-2013.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 09-03-2014.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado LUIS RAFAEL MARIN VALERIO, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES, Y VEINTICINCO (25) DE PRISIÓN. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 20-01-2017. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín estado Monagas. Cítese al penado quien actualmente se encuentra cumpliendo régimen abierto en dicho Centro de Tratamiento Comunitario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

EL SECRETARIO
ABG.