REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008056
ASUNTO : NP01-P-2005-008056



Revisada como ha sido la causa seguida al sancionado seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la medida DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en su primer aparte del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima de auto, observando lo siguiente:
Que en Resolución de fecha 08 de Diciembre del 2009 donde se revisa y cesa la medida por total cumplimiento se cometió un error Material involuntario, ya que esta causa le es seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado y no al ciudadano IDENBTIDAD OMITIDA, al igual que la sanción y el delito que se le atribuyó en esa decisión erróneamente fue PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 621, 622 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, así se dejó sentado en la identificación del sancionado, en lo referente a la medida con la cual fue sancionado y al delito por el cual fue sancionado resolución pagina 1, folio 64 segunda pieza y en la Dispositiva de la decisión pagina 5, folios 68 y 69 de la segunda pieza.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, subsana el error y en lo adelante la resolución que acuerda Decretar la Cesación de la Medida Libertad Asistida por cumplimiento integro de la misma y en consecuencia LIBERTAD PLENA DEL ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 647 literal h y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente será de tenor siguiente:


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008056
ASUNTO : NP01-P-2005-008056

JUEZA: ABG. ILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. IRIS JAQUELINE NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: CORRECCIÓN DE ERROR, CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y DECRETO DE LIBERTAD PLENA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 621, y 626 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en su primer aparte del Código Penal Vigente , haciéndolo en los siguientes términos:

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en su primer aparte del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima de auto, observando lo siguiente:


En fecha 19 de Mayo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fechas 02 de Julio del presente año, se Ejecuto y Cómputo la sanción de la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 03-07-08 infamándosele que las presentaciones debía de realizarlas por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Correspondiéndole la supervisión a la licenciada Diagnorath Conde

Para el 10 de Noviembre del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 02 de Abril de 2009, se REVISO Y MANTUVO la medida de LIBERTAD ASISTIDA al adolescente, habiendo cumplido para dicha fecha OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 29 de Junio de 2009, se REVISO Y MANTUVO la medida de LIBERTAD ASISTIDA y para esa fecha había cumplido ONCE (11) MESES VEINTISEIS (26) DIAS, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES CUATRO (04) DIAS.

En fecha 03 de Diciembre de 2009, se recibió Evaluación Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Departamento de Servicio Social del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el cual se evidencia que el joven mencionado, durante todas sus presentaciones, acudió de manera puntual y responsable a cada una de las entrevistas pautadas, siempre mostró un comportamiento acorde con los principios básicos de educación y buenos modales. Siempre se mostró muy receptivo a las tareas encomendadas y con los conocimientos impartidos, en todas las áreas tratadas, progresivamente adquirió nuevos compromisos, se ha comprometido a cumplir con la norma social, siempre contó con el apoyo de su grupo familiar, su hermana se mostró muy atenta y preocupada para que cumpliera con las tareas encomendadas. En la actualidad está cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio en el Batallón Coronel Francisco Carvajal. Tiene buena disposición para realizar su trabajo, siempre ha respetado la jerarquía institucional. En lo que respecta a sus estudios manifiesta que dentro del Batallón va a funcionar un centro de las misiones y se va a inscribir en la Misión Robinson. Entendió las consecuencias del error cometido, lo improcedente de su acto sabe que eso fue reprochable y que se debe corregir. Se comprometió a seguir aprendiendo y a medir consecuencias a cambio de ser un ciudadano capaz de enfrentar las experiencias vividas y disfrutar en sociedad viviendo con las reglas y los principios establecidos en la misma. Internalizó valores, principios y normas, las cuales le permitieron alcanzar un verdadero proceso de reinserción social. Desarrolló buenos hábitos de convivencia y sigue respetando la figura de la autoridad, por lo que sus relaciones interpersonales son satisfactorias.

En consecuencia, de acuerdo al análisis realizado por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, el sancionado, finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual de PRONÓSTICO FAVORABLE; recomendándose el cese, por cumplimiento del lapso establecido.

A la fecha de la última revisión, esto es, 29 de Junio de 2009, le faltaba por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, CUATRO (04) MESES CUATRO (04) DIAS. En esa oportunidad se fijó como fecha de cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA el 03 de Noviembre de 2009. Desde esa fecha hasta el día de hoy, 08 de Diciembre de 2009, han transcurrido CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS. En tal sentido, es por lo que, habiendo finalizado sus presentaciones y siendo su evaluación conductual de pronóstico favorable, y habiéndose RECOMENDADO EL CESE POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO PREVISTO, por el Departamento de Servicio Social, este Tribunal procede a DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE INMEDIATO, no habiéndose hecho con anterioridad, en virtud de encontrarse de reposo la Trabajadora Social Diagnorath Conde, reincorporándose a sus labores el día 30 de Noviembre de los corrientes. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Se decreta su LIBERTAD PLENA. En consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Ministerio Popular del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital y al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Se deja sin efecto audiencia para imponer al sancionado. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. IRIS NUÑEZ