REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000352
ASUNTO : NP01-D-2009-000352

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 26 de Abril de 2010, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de de UN (01) AÑO Y DOS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 620, 622, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por la comisión del delito de de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 26 de Abril del 2010, se efectuó audiencia oral y privada en la cual el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y de forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA por UN (01) AÑO Y DOS MESES, Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD .
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESENTE, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. Y la medida de Reglas de conductas son obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.


Adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA
Delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Sanción UN (01) AÑO Y DOS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
Cesación Aproximada de la Medida APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION


DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción UN (01) AÑO Y DOS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de la licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de las medidas impuestas, Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Ministerio del Poder popular de Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria

ABG. IRIS JAQUELINE NUÑEZ