REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000186
ASUNTO : NP01-D-2009-000186
JUEZA : ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGUEL BETANCOURT.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. IRIS JAQUELINE NUÑEZ
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 27 de Abril del año 2010, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , a cumplir la sanción de SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Medida Servicios a la Comunidad, consiste en realizar tareas de interés general, de forma gratuita en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos.

Adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA
Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Sanción SERVICIO COMUNITARIO y SEIS (06) MESES
Cesación Aproximada de la Medida APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción SERVICIO A LA COMUNIDAD POR (06) MESES que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento y supervisión de las Medidas conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, En el momento de la imposición de este auto se le establecerá el lugar de cumplimiento del Servicio a la Comunidad. Impóngase de esta decisión al sancionado se fija como fecha el día LUNES 31 de Mayo del 2010 a las 9:00 HORAS DE LÑA MAÑANA. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria

ABG. IRIS NUÑEZ