REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000001
ASUNTO : NP01-D-2005-000001

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. YRIS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA

Estando fijada el día de hoy Revisión de Medida este Tribunal conforme al Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, sucesivamente: UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 13 de Diciembre del 2007, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD las cuales cumplirá de forma sucesiva, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 08-01-08.

En fecha 25-06-08 se recibe Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0102-08 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, del cual se desprende que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 25-02-08.

Desde el día 08 de Enero del 2008, hasta el día 26 de Junio del 2008 el sancionado YONNAR ALEJANDRO ALVAREZ FIGUERA, había cumplido CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Observa este Tribunal que en fecha 26-02-09 se REVISO Y MANTUVO las medidas DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Realizando el computo Desde el día 08 de Enero del 2008 hasta el 24-02-08 existe un lapso de UN (01) MES Y DIECISEIS (16) días; y el computo desde el 25-02-08 hasta el día 26-02-09 da un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DIA, observando este Tribunal un error material en tiempo trascurrido entre ambas fecha por cuanto desde 25-02-08 al 26-02-09, han trascurrido UN (01) AÑO, Y UN (01) DIA, no UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DIA, como se coloco en el computo realizado en fecha 26-02-09. por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 482, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, Este Tribunal Primero de Ejecución procede a reformar el presente computo y lo hace de la siguiente manera: Dejándose constancia que desde el 25-02-08 al 26-02-09, han trascurrido UN (01) AÑO, Y UN (01) DIA, que sumados a UN (01) MES Y DIECISEIS (16) días da un total de haber cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISITE (17) DIAS; FALTÁNDOLE POR CUMPLIR PARA DICHA FECHA: DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

En fecha 26 de Junio del 2009, este Tribunal realizó revisión de medida, observando que en dicho cómputo se deja constancia que desde 26-02-09, hasta el 26-06-09, el sancionado ha cumplido sanción por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Siendo lo correcto que desde el día 26-02-09 hasta el día 26-06-2009, han trascurrido CUATRO (04) MESES, que sumados UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISITE (17) DIAS que había cumplido el sancionado para, 26-02-09, nos da un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS. Faltándole por cumplir para 26-06-09, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LAS MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida de Libertad Asistida y hasta esa fecha había cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y CINCO (05) DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

En Fecha 26 de Enero del 2010, SE REVISA LA MEDIDA Y SE DECRETÓ LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Se ordenó el comienzo del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

En fecha 13 de Mayo del 2010, se recibe del Departamento de Servicio social informe de evaluación Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha acudido de manera puntual a sus presentaciones, durante el desarrollo de sus entrevistas sigue recibiendo orientaciones en las áreas objeto de estudio, adquiriendo progresividad en las mismas, realiza labores de ayudante de albañil, de manera ocasional con los ingresos devengados satisface medianamente necesidades, se percibe tranquilo y seguro, se compromete a evitar situaciones de índole delictiva, prueba de ello lo constituye que no ha delinquido , acata normas, valores y principios, SU EVALUACIÓN ES FAVORABLE.

Se observa que no se le han determinado las reglas a cumplir al sancionado, por otro visto que el sancionado presenta buena conducta, computa este lapso como cumplimiento efectivo de las Reglas de Conducta que Son: 1- Prohibición de verse involucrado en comisión de delito alguno. 2- Tener un Oficio o estudio de los cuales presentará constancia. 3- presentaciones periódicas ante el Departamento de Servicio social. 4- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 5- No portar armas ni blancas, ni de fuego. Este Tribunal Computa como tiempo efectivo de la medida REGLAS DE CONDUCTA POR LO QUE SE DETERMINA QUE HASTA EL DÍA DE HOY HA CUMPLIDO CON LA MEDIDA POR ESPACIO DE CUATRO (04) MESES Y LE FALTA POR CUMPLIR OCHO (08) MESES y sucesivamente Seis (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA (1- Prohibición de verse involucrado en comisión de delito alguno. 2- Tener un Oficio o estudio de los cuales presentará constancia. 3- presentaciones periódicas ante el Departamento de Servicio social. 4- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 5- No portar armas ni blancas, ni de fuego) AL sancionado IDENTIDAD OMITIDA; por haberse cumplido su objetivo en el tiempo en que este cumplió con la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. DETERMINA QUE HASTA EL DÍA DE HOY HA CUMPLIDO CON LA MEDIDA POR ESPACIO DE CUATRO (04) MESES Y LE FALTA POR CUMPLIR OCHO (08) MESES y sucesivamente Seis (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para lo cual continuará bajo la supervisión del Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes, impóngase al sancionado. Se fija como fecha de próxima revisión para el 04 de Octubre de 2010. Ofíciese al Departamento de Servicio Social de esta sede judicial. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,



ABG. YRIS NUÑEZ