REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003290
ASUNTO : NP01-P-2006-003290
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ.
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 24 de Noviembre de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUGO, conforme a lo establecido en los artículos 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12 de Enero del 2010, se realiza el cómputo y ejecución de la sanción. Y es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en fecha 25 de Marzo del 2010.
En fecha 04 de Mayo del 2010 se recibe del servicio social de este tribunal informe conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que desde el 25-03-2010 ini9cia sus presentaciones, que ha mantenido un comportamiento adecuado, fue evaluado en el área familiar cuenta con el apoyo familiar, en el área laboral se desenvuelve como Oficial de Policía adscrito al estado Vargas, En el área Educativa espera el ingreso a la Universidad de la Policía Técnica Judicial. Ha mantenido un comportamiento excelente por lo que su evaluación es Favorable. Es decir la Medida Libertad Asistida está surtiendo en el efecto deseado está alcanzando los objetivos de la sanción en el sistema de Justicia Juvenil.
Desde la imposición del auto de ejecución y computo de la medida, 25-03-2010 fecha que inicia sus presentaciones, hasta el día de hoy ha trascurrido UN (01) mes y Diez (10) días, por lo que se computa el tiempo trascurrido de cumplimiento total de la sanción el cual es de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.
Por lo que hasta el día de hoy 05 de Mayo del 2010, el sancionado LARRY CAMPILLO, ha dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) MES y DIEZ (10) DÏAS y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) Días. En relación a la Medida Reglas de Conducta se observa que su cumplimiento es Simultáneo por lo que hay la necesidad de determinar las reglas, y son:
1- Obligación de presentarse por ante el Servicio Social de este Tribunal, quienes supervisarán el cumplimiento de las reglas.
2- Obligación de Mantenerse con una ocupación u oficio, bien estudiar o trabajar.
3-No verse envuelto en problemas con la Ley Penal.
4- No consumir sustancias Estupefacientes o psicotrópicas.
Con Respecto a la Medida Servicios a la comunidad, cuando el sancionado comparezca para ser impuesto de la presente decisión debe señalar el lugar donde cumplirá la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD ya que es igualmente de cumplimiento simultáneo.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) MES y DIEZ (10) DÏAS y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) Días. En relación a la Medida Reglas de Conducta se observa que su cumplimiento es Simultáneo por lo que hay la necesidad de determinar las reglas, y son:1- Obligación de presentarse por ante el Servicio Social de este Tribunal, quienes supervisarán el cumplimiento de las reglas.2- Obligación de Mantenerse con una ocupación u oficio, bien estudiar o trabajar.3-No verse envuelto en problemas con la Ley Penal.4- No consumir sustancias Estupefacientes o psicotrópicas. Con Respecto a la Medida Servicios a la comunidad, cuando el sancionado comparezca para ser impuesto de la presente decisión debe señalar el lugar donde cumplirá la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD ya que es igualmente de cumplimiento simultáneo. Debiendo continuar las condiciones impuestas. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha para próxima revisión el 30-09-2010. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia de la presente revisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.