REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000687
ASUNTO : NP01-P-2007-000687
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. IRIS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO CON FINES DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DELYS THAMARA RASCHERY
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA, CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y ORDEN PARA EL INICIO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA


De la revisión de las presentes actuaciones seguidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa que en el día de hoy, se cumplió íntegramente la sanción impuesta al adolescente, por tal razón este Tribunal conforme a los artículos 647 y literales e y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera:
En fecha 27 de Marzo del 2008, se Publicó la Sentencia que condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLA DE CONDUCTA. En fecha 17 de Abril del 2008, se Ejecuto y computo la sanción impuesta al sancionado, siendo impuesto de la decisión dictada en la referida fecha 06-05-08.

Se a dado revisión Periódica a la Medida Libertad Asistida, es así como en fecha 10 de Septiembre del 2008 se Revisó y Mantuvo la medida Libertad Asistida al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que para esa fecha había cumplido de la sanción CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 26 de Febrero del 2009 se revisa nuevamente la medida, observándose que había cumplido de la sanción NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA.

El 07 de Julio de 2009, se revisa una vez más la medida y se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido de la sanción UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, se revisó y mantuvo la medida Libertad Asistida para esa fecha el sancionado de autos había cumplido por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 16 de Abril del 2010, se recibe informe de evaluación Conductual del sancionado ha efectuado sus presentaciones de manera responsable ha obtenido progresividad, cuenta con el apoyo familiar, siendo Favorable su evaluación.

Por lo que lo procedente es Cesar la Medida Libertad Asistida por total cumplimiento y se Ordena el inicio en el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta por UN (01) AÑO, bajo las siguientes obligaciones:
1- Presentarse por ante el Servicio Social para el seguimiento de la medida Reglas de Conducta.
2- Prohibición de portar ningún tipo de armas.
3- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4- Obligación de mantenerse ocupado con un Trabajo o Estudio y acreditarlo mediante constancia.
5- Prohibición de verse envuelto en conflicto con la Ley Penal.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y CESA LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y Ordena el inicio en el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el lapso de la medida LIBERTAD ASISTIDA fue por DOS (02) AÑOS y la cumplió íntegramente Y se ordena el inicio en el cumplimiento de UN (01) DE REGLA DE CONDUCTA, UN (01) AÑO, bajo las siguientes obligaciones: 1-Presentarse por ante el Servicio Social para el seguimiento de la medida Reglas de Conducta. 2- Prohibición de portar ningún tipo de armas. 3-Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.4-Obligación de mantenerse ocupado con un Trabajo o Estudio y acreditarlo mediante constancia.5-Prohibición de verse envuelto en conflicto con la Ley Penal. Impóngase del presente auto al sancionado, para lo cual se fija como fecha el Jueves 13 de Mayo de 2010 a las 8:30 de la mañana y como fecha de próxima revisión el 01 de Octubre de 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa Pública Especializada. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. DILIA MENDOZA


LA SECRETARIA


ABG. IRIS JAQUELINE NUÑEZ.