REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, (10) de Mayo del año 2.010.

199° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO, procediendo en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio veinte (20) del presente expediente signado con el número 009198 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: “Considerando que en fecha 13 de Julio del año 2009, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDEMIENTO, intentado por el ciudadano HUMBERTO FIGUEROA PASTRANO, en contra del ciudadano YGNACIO YAMES GOUVEIA COLINA, en la cual se negó la reposición de la causa solicitada por el demandado, decisión esta que fue ANULADA por la Instancia Superior en fecha 22 de Junio del año 2009, ordenando la Reposición de la Causa al Estado de que se agote la citación personal de la parte demandada de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto con tal sentencia emití opinión sobre lo principal del presente, es por tal razón que me INHIBO de conocer de la misma. Fundamento legalmente la inhibición en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado ARTURO LUCES TINEO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA




LA SECRETARIA,


ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ




JTBM/Licett.-
Exp. N° 009198