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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION  DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín,  (21) de Mayo del año  2.010.
 
 199° y 151°
 
 Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO,  procediendo en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Diez (10) del presente expediente signado con el número  009206  de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente  causa y expone: “Considerando que en fecha 13 de Julio del año 2007, este Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente juicio  de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES RINA, C.A. en contra de la  Sociedad Mercantil  FRIGORIFICO Y AUTOMERCADO LA FLORESTA, C.A.,  decisión esta que fue  ANULADA  por  la  Instancia Superior en fecha 15 de Marzo del año 2010, declarando la INADMISIBILIDAD de la causa. Y por cuanto con tal sentencia emití opinión sobre lo principal del presente, es por tal razón que me INHIBO de conocer de la misma. Fundamento legalmente la inhibición en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.  En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara  CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado ARTURO LUCES TINEO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial  Del  Estado  Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma.  Líbrese lo conducente.
 EL JUEZ PROVISORIO,
 
 
 ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG.  MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
 
 
 
 
 JTBM/Licett.-
 Exp. N° 009206
 
 
 
 
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