JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ

200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FELIX A. MORABITO, actuando en su carácter acreditado en autos, el Tribunal cumple con hacerle al solicitante la debida aclaratoria en cuanto a su solicitud de dejar sin efecto el despacho de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO a recaer sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada en el presente juicio, el cual fuè librado por este Tribunal en fecha catorce de abril del año dos mil diez y remitido para la pràctica al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturìn, Piar, Punceres, Bolìvar y Santa Bàrbara, haciendo de su conocimiento que por cuanto no consta en autos prueba alguna que señale o demuestre en cual juzgado ejecutor de medidas quedò distribuida esta causa, que no basta que el solicitante señale en donde se encuentra, a este juzgador con tal desconocimiento le es imposible proveer su solicitud en base a una presunciòn, razòn por la cual NIEGA su pedimento.





DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp.: 30.638
AJLT/rp.