REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ

200º y 151º


Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de Mayo de 2010, cursante al folio 105 del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio EMILIA ROSA SALANDY MARCANO, actuando con el carácter de Apoderada actora, mediante la cual solicita se declare la partición de bienes, por cuanto no hubo objeciones ni observaciones por parte de los condóminos participantes en la misma. El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.” Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha veintisiete de Marzo de 2010, (folios del 95 al 103), cursa informe de partición presentado por el Partidor designado, ciudadano Abogado ALCIDES GUARATASMA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 587.177, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.275, de este domicilio, cuyo lapso de revisión concluyó el día 12 de Mayo de 2010, sin que ninguna de las partes formularen objeción alguna, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA


EXP/31.927
TULA