REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y.0º1 MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÌN, VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL 2.010

200º y 151º



Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que al folio 97 del presente expediente, cursa auto mediante el cual se ordenó librar nuevo Despacho de Embargo ejecutivo, en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, tiene incoado la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.), contra la sociedad mercantil I.P.C. CONSULTORES, C.A.; en virtud que es un hecho público, notorio comunicacional que la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., fue absorbida por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, C.A., cuyo capital es de la Nación es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar los intereses de la República en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, articulo 97, acuerda notificar a la Procuradora General de la Republica que ante este Juzgado cursa expediente Nº 31. 355, el cual se encuentra en etapa de Ejecución. Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República y remítasele copia certificada de la sentencia dictada. Y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, revoca por contrario imperio el auto mencionado y niega la solicitud efectuada por la Abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, en su diligencia cursante al folio 96 del presente expediente.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.


Exp.31.355
tula