JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL D EL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2.010.

200º y 151º





EXPEDIENTE N°: 31.514


PARTES:
DEMANDANTE: PORFACA RENTAL & CONSTRUCTION C.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, 02 de Septiembre de 2.005, bajo el N° 23, Tomo A-8, siendo su última modificación en fecha 14 de Febrero de 2.008, anotado bajo el N° 38, Tomo A-5.-
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO MARTINEZ V, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.440 y de este domicilio.-
DEMANDADA: SISTEMAS MODERNOS Y TECNOLOGÍA DE CANADA C.A, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, agregada al expediente bajo el N° 42, Tomo 21-A, de fecha 30 de Marzo del año 2.007, cuya última reforma se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil, en fecha 12 de Agosto de 2.008, bajo el N° 42, Tomo 21-A.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.343.215, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.039 y de este domicilio.-
TERCER OPOSITOR: OPCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Septiembre del año 1.996, anotada bajo el N° 29, Tomo 108-A, reformados sus estatutos según acta de Asamblea, registrada el 14 de Marzo del año 2.005, ante el mismo Registro de Comercio y anotada bajo el N° 34, Tomo 20-A.-
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCER OPOSITOR: GIANCARLO GIUSTI C., ARMANDO JOSE OLIVEIRA y MARIA EUGENIA TORIN; venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 24.253, 91.514 y 121.719 respectivamente y de este domicilio.-

-I-

En fecha 26 de Abril del año 2.010, compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio GIANCARLO GIUSTI C; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa OPCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, y consignó escrito de Oposición al la Medida de Embargo Preventivo; constante de tres (03) folios útiles, mediante al cual expuso lo que de seguidas pasa este Tribunal sintetizar:

(Omissis)

(…) Con fundamento en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil hago formal oposición al embargo preventivo practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22 de Junio de 2009 y, cuya acta riela a los folios 32 al 36 del cuaderno de medidas de este expediente N° 31.514.
Oposición que ejerzo debido a que los bienes embargados pertenecen a mi representada según documento de compra, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas en fecha 17 de Marzo de 2009, anotado bajo el N° 26, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones.
Dichos bienes se encontraban en calidad de depósito en la Empresa Inversiones y Transporte Cristancho C.A., donde fueron embargados.
Los bienes embargados no pertenecían a la demandada ejecutada, SISTEMAS MODERNOS Y TECNOLOGIA DE CANADA C.A., (SIYSMOTEC C.A) la actora actuó con negligencia manifiesta al no señalar los bienes propiedad de su ejecutada, como era su obligación (…) ocasionando con ello, grave perjuicio patrimonial a mi representada, que en su momento deberá ser indemnizado (…)
(…) De la simple comparación de los identificados bienes con los identificados en el documento de propiedad de mi representada, se evidencia que son los mismos bienes, junto con otros, propiedad de mi representada desde mucho antes de la práctica de la medida.
En virtud de los hechos y del derecho alegado solicito se revoque el embargo, se liberen los bienes y se condene en costas a la actora ejecutante PORFACA RENTAL & CONSTRUCTION C.A (…)

Abierta la presente incidencia, y estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, el Tercer Opositor debidamente representada por su Apoderado Judicial, procedió a promover las siguientes pruebas:

• Documento autenticado de fecha 17 de Marzo del año 2009, anotado bajo el N°. 26, Tom 44; por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín de Estado Monagas.-
• Publicaciones contentivas del Acta Constitutiva y Estatutaria de OPCIONES COMPAÑÍA ANONIMA.-
• Acta de reforma de sus estatutos.-

De igual manera, la parte accionante debidamente representada por el Abogado ANTONIO MARTINEZ, promovió en tiempo hábil las siguientes pruebas:

• El mérito favorable de los autos.-
• El hecho de que la empresa demandada es SISTEMAS MODERNOS Y TECNOLOGIADE CANADA C.A (SYSMOTEC C.A), a la cual su representada libró factura N° 001346 por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 272.718,00).-
• Acta de Embargo, ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Así mismo, se desprende del referido escrito que el Apoderado Judicial, desestimó el documento de fecha 17 de Marzo de 2.009, anotado bajo el N° 26, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas.-


Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

Nuestra Legislación permite la intervención de Terceros extraños al proceso, a fin de hacer valer sus derechos cuando alguna Medida Legal del Juez, sea Preventiva o Ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. El artículo 546 contiene un mecanismo breve y sumario, cuyo texto reza:

“… Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente de la publicación del último Cartel de Remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella estuviere verdaderamente en su poder y presentare al opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusiere a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia” (Omissis)

El tercero opositor fundamenta su derecho de propiedad, alegando que los bienes objeto de embargo, son bienes de su exclusiva y única propiedad, tal como se evidencia, del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el cual se evidencia que los mismos le pertenecen a la Empresa OPCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, según venta que le realizara el Ciudadano AZAR SEBA MICHEL, debidamente anotada bajo el N° 26, Tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-

Ahora bien, llama completamente la atención de este Sentenciador, el hecho de que la materialización de la medida decretada fue en fecha 22 de Junio del año 2.009 y el escrito de Oposición a la Medida fue presentado ante este Tribunal en fecha 26 de Abril del presente año 2.010, es decir, casi un (01) año después de haber sido embargados los bienes, sin dejar de analizar, el hecho de que este Tribunal decreto la Medida Preventiva de Embargo en fecha cinco de Febrero del año 2.009, y la venta de los bienes embargado fue autenticada en fecha 17 de Marzo de ese mismo año 2.009, asimismo, del estudio del acta de embargo levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara, se desprende que algunos no son exactamente iguales en descripción a los que se encuentran en el supra señalado documento de venta; razón por la cual, lleva a este Operador de Justicia a aplicar el razonamiento de la sana critica, la cual se encuentra destinada a la correcta apreciación del resultado de lo alegado en autos, siendo la misma realizada con sinceridad y buena fe, con la lógica interpretativa, aplicando criterios lógicos y de sus máximas de experiencia, siendo así, y resultando ilógico que el Tercer Opositor no haya tenido conocimiento alguno de la Medida de Embargo practicada sobre bienes de los cuales dice ser propietario, amén de que si los referidos bienes se encontraban en la dirección expresamente señalada en autos, en calidad de depósito tal y como fue expuesto por el Apoderado Judicial del Tercer Opositor, no llega a comprender quien aquí decide como el mismo no tuvo conocimiento de la tantas veces señalada medida, la cual pudo ser atacada de manera expedita y no esperar el transcurrir del tiempo, razón por lo cual mal podría este Tribunal declarar procedente la presente Oposición y así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil declara SIN LUGAR LA OPOSICION efectuada en fecha 26 de Abril del 2.010 ante este Tribunal por el Abogado GIANCARLO GIUSTI C, plenamente identificado en autos.-
Dadas las características de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2.010.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

YOHISKA MUJICA LUCES

En la misma fecha, siendo las 3:20pm, se dictó y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
Exp N° 31.514
Ely.-