REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 26 de Febrero del 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JESUS ALFREDO ROMERO RONDON y ERIKA ANDREINA CARVAJAL PALOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.809.999 y 17.707.948, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Dr. LUIS ALEXANDER GUARIMAN FIGUERA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.95 1 y expusieron, lo siguiente:

“Que en fecha 05 de Diciembre de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas… Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la casa de habitación de los padres de la cónyuge, ubicada en la Calle La Planta, N° 17, Sector Periquera de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde permanecieron unidos durante un mes aproximadamente… Que durante dicha unión no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, ni procrearon hijos…Que luego de un mes de convivencia en armonía, comenzaron a surgir una serie de inconvenientes entre ellos que ocasionaron un desequilibrio entre ambos, y como consecuencia la imposibilidad de permanecer unidos en esas condiciones, por lo que a mediados del mes de Enero de 2009, decidieron separarse, para de algún modo buscar solución al problema, pero con el devenir del tiempo se percataron de que no existía ni la más remota posibilidad de arribar al fin de los conflictos, por lo que dicha separación se ha mantenido hasta la presente fecha, subsumiéndose tales circunstancias dentro de las previsiones de los Artículos 188 al 190 del Código Civil, razón por la cual acuden ante este Tribunal a los fines de solicitar se decrete la separación de cuerpos de Derecho. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho…”.-

En fecha 04 de Marzo del 2009, se admite la solicitud. El 28 de Abril del 2010, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. En fecha 18 de Mayo de 2010, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación, cuyo fallo dicta este el Tribunal hoy en base a los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 04 de Marzo del 2009, pedida la conversión en divorcio por la cónyuge en fecha 18 de Mayo de 2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, y 762 y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JESUS ALFREDO ROMERO RONDON y ERIKA ANDREINA CARVAJAL PALOMO, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-

Este Tribunal le imparte su homologación, a la declaración hecha por los cónyuges, en su solicitud, en cuanto a que no poseen bienes en la comunidad.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-31.739
TULA