JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCATNIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ.


200º y 151º




Visto el escrito de fecha 13 de mayo del corriente año, suscrito por la ciudadana: JESSIRE MARGARITA CHIRINOS CHIRINOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 142.916, cursante a los folios veintiuno (21) al veinticuatro (24) del presente expediente, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, donde ratifica medida de embargo preventivo en los términos expuestos y por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que solo consta en autos una copia simple de la sentencia proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de la decisión de fecha 11 de mayo del corriente año, y el cuaderno de medidas aún reposa en ese Juzgado, es por lo que se NIEGA dicha solicitud.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA


Realizado por luz.
Exp. Nro. 31.994