REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 06 DE MAYO DEL 2010.-

Exp: 31.700

200° y 151°

"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 12 de Febrero de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: ELIAS RAFAEL MAESTRE PRADO y ALVA NELLYS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.324.406 y V- 8.483.872, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano ANDRES RODOLFO PINO PINO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.358, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Dieciséis (16) de Junio del año 1982, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Prefectura Civil del Municipio San Lorenzo, Distrito Montes, Estado Sucre. De esta unión procreamos una hija a saber: SOLEIDYS MARGARITA MAESTRE CAMPOS, mayor de edad, en el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no se adquirieron bienes, ahora bien desde el año 1988, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 13 de Febrero del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable, agregada el día 21 de Abril del año 2010.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ELIAS RAFAEL MAESTRE PRADO y ALVA NELLYS CAMPOS, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Prefectura Civil del Municipio San Lorenzo, Distrito Montes, Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Junio del año 1982, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Seis (06) de Mayo del dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Exp: 31.700
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