JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: DAVID CONTRERAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.662.588.

DEMANDADA: CARMEN LUISA CORONADO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.699.821, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ANTONIO RAMON CORVO GONZALEZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ LOZADA y/o SORSIREE RODRIGUEZ ÁLVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.7.767, 22.295 y 78.282, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA, JOSE MANUEL CORONADO NATERA y/o PEDRO JOSE CORTES AMAO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.17.359 y 77.499.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXPEDIENTE Nro.10.384 (TASACION).

Vista la actuación procesal de fecha cuatro de mayo del año dos mil diez (2010), presentada por el ciudadano PEDRO JOSE CORTEZ ARMAO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.4.808.001 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.499, quien en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos ciudadana Carmen LUISA CORONADO NATERA (Supra identificada), mediante la cual expuso que vista la solicitud formulada por la parte demandante ciudadano DAVID ENRIQUE CONTRERAS, en el sentido que con motivo de la ejecución de la sentencia recaída en la presente causa hizo gastos extras por instrucciones de su representada, propone al demandante reconocerle el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, equivalente estos a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.750,00), en tal el apoderado de la parte demandante ciudadano ANTONIO RAMON CORVO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.3.243.949 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7.767, quien estando presente en dicha actuación aceptó la proposición que ha sido hecha por la demandada y recibió en este acto la cantidad antes mencionada.

Como quiera que el Convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio, y en base a ello la parte actora convino en todas y cada una de las partes de la demanda y la demandada acepto el convenimiento, y ambas partes disponen el derecho en litigio, resultando forzoso para este Tribunal considerar procedente esta actuación procesal.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar el presente convenimiento de la siguiente manera: la parte demandada ciudadana: CARMEN LUISA CORONADO, estuvo representada por su apoderado judicial abogado PEDRO JOSE CORTEZ ARMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.808.001, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.499, y de este domicilio, y la parte demandante ciudadano DAVID ENRIQUE CONTRERAS, estuvo representado por su apoderado judicial abogado ANTONIO RAMON CORVO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.243.949, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7.767. Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante ciudadano DAVID ENRIQUE CONTRERAS, estuvo representado por su apoderado judicial abogado ANTONIO RAMON CORVO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.243.949, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7.767. y la parte demandada: ciudadana: CARMEN LUISA CORONADO, estuvo representada por su apoderado judicial abogado PEDRO JOSE CORTEZ ARMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.808.001, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.49, quienes estuvieron debidamente representadas por sus apoderados judiciales, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, y a disponer del derecho en litigio ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 263 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Homologación del convenimiento celebrado en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TASACION) presentado por el ciudadano ANTONIO RAMON CORVO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.3.243.949 apoderado judicial del ciudadano DAVID ENRIQUE CONTRERAS, parte demandante en la presente causa, a la ciudadana CARMEN LUISA CORONADO NATERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.699.821, y de este domicilio, y homologa el convenimiento celebrado en los términos pactados .-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Mayo del año 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp. Nº 10.384