JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de Mayo del 2010
200º y 151º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

QUERELLANTE: CARMEN BRISEIDA FIGUEROA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.700.955, domiciliada en la Urbanización El Potrero, Calle principal Nº 13, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL NARVAEZ TENIAS, ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, inpreabogado Nros. 4.726 Y 59.874, respectivamente.

QUERELLADO: RAFAEL RIVAS REINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.613.067.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL ZARAGOZA, inpreabogado Nº 32.090.

JUICIO: INTERDICTO DE DESPOJO

EXPEDIENTE: Nº 11.394

Visto que en fecha 26 de Enero de 2010, se REPUSO LA CAUSA, al estado de evacuar la prueba de ratificación de JUSTIFICATIVO de testigos, Marcado con “D”, debidamente Notariado por ante la Notaría Publica de Punta de Mata, en fecha 17 de agosto de 2006 (folios del 222 al 223 y vuelto), promovidas por la parte querellante, lo cual ordena que dicha prueba sea evacuado por ante este tribunal, fijando para ello el tercer día de despacho siguientes a la constancia en autos, de la notificación de la última de las partes, para que los ciudadanos JOSÈ LEONEL NAVARETE y NEOMAR EDUARDO GUDIÑO, ratifiquen sus testimonios dados en el justificativo mencionado. Ahora bien, este Tribunal incurrió en un error involuntario fijando el tercer día de despacho siguiente a la notificación que conste en autos para que se evacue el testigo, pero no se fijo hora. Por consiguiente, este sentenciador, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 212 eiusdem, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado únicamente de evacuar la prueba de ratificación de JUTIFICATIVO de testigos, Marcado “D”, fijándose el Tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la notificación de la última de las partes, a las 10:30 a.m. y 11:00 a.m. para que declaren los testigos JOSE LEONEL NAVARETE y NEOMAR EDUARDO GUDIÑO por consiguiente se dejan sin efecto las actuaciones anteriores insertas en los folios (253) y (254).- Líbrese lo conducente.
Igualmente, se deja constancia que una vez concluido el lapso para la evacuada de dicha prueba, comenzará a computarse el lapso para la presentación de los alegatos.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.


GPV/Pernia
Exp Nº 11.394