REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE (11) DE MAYO DEL 2010.

200° y 151

DEMANDANTE: MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 566.386 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ROSA VICTORIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.571 de este domicilio.

DEMANDADA: CELIA MARIA IDROGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.

-I-

Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-

El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,”

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas como ha sido sostenido que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que en fecha veinticinco (25) de Enero del Dos Mil Siete (2007) oportunidad en la cual el ciudadano SERGIO RONDON, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas y por cuanto se observa que la parte demandante posteriormente no ha impulsado el presente procedimiento el cual demuestra su falta de interés en el presente juicio y visto que han transcurrido tres años, tres meses y dieciséis días posterior a la ultima diligencia consignada en el presente expediente, es por lo que este juzgador declara perimida la instancia.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ contra la ciudadana CELIA MARIA IDROGO. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ,

Abg. GUSTAVO POSADA VILLA LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS

En esta misma fecha, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,
Abg. DUBRAVKA VIVAS
Exp. 11439
GPV / Mbrs