EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: ARVELINA JOSEFINA NUÑEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.8.981.935 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MERCEDES FERMIN TILLERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.84.714.

DEMANDADA: RAMON ALBINO REQUENA HERNANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.637.759 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA MERCEDES DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.83.897.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

EXPEDIENTE: Nº. 14.030


Este Tribunal de una revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente se observa que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulse la citación es decir sin que la misma cumpliera con tal obligación, este juzgador para a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:


ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

En el caso que nos ocupa, se observa que la presente demanda se admitió en fecha26-03-2010, compareciendo la parte demandante en fecha 12 de abril del presente año, y mediante escrito otorgó poder Apud Acta a la ciudadana Ana Mercedes Fermín Tillero, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.84.714; asimismo en fecha 24-05-2010, compareció el ciudadano Ramón Albino Requena Hernández, parte demandada en la presente causa, y mediante diligencia otorgo poder a la abogada en ejercicio Luisa Mercedes Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.83.897, y en la misma fecha mediante escrito dirigido a este juzgado solicitó se declare Perimida La Instancia, por cuanto la demandante no cumplió con lo expresado en el auto de admisión de la presente demanda (26-03-2010), en el sentido de que la parte no puso a disposición del ciudadano alguacil de este tribunal los medio y recursos necesarios para lograr la citación de la demandada, en acatamiento a la Sentencia de emanada de la Sala de Casación Civil, de nuestro Máximo Tribunal; en tal sentido considera este Juzgador que desde el 26-03-2010, fecha en que se verificó la admisión de la demanda, la parte accionante no ha comparecido a poner los recursos necesarios para gestionar la citación de la demandada, para dar así cumplimiento a lo reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que es de observar que desde las fecha ante indicada y hasta la presente (26-05-2010) ha transcurrido 2 meses o sea 60 días, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.

GPV/DV/nlo
Expediente Nro.14.030