REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS INMOBILIARIOS DE ORIENTE SERINOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16-10-2008, anotada bajo el Nro.52, Tomo A-12E-2.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE BATANCOURT, NELLY REVOLLO CAMPOS SALAZAR, SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWEL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.12.957, 16.647, 76.434, 101.324, 96.890, y 125.801, respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CIUDAD COMERCIAL PETRORIENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de abril de 1.997, anotada bajo el Nro.59, Tomo 108-A Qto.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE Nro.14.062

Con vista a las actuaciones procesales de fecha 24 de mayo del presente año, inserto al folio 154, en el cual se fijó para el día de hoy la Audiencia Oral y Publica, y la diligencia inserta al folio que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio Johann Powell, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.801, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS INMOBILIARIOS DE ORIENTE SERINOR, C.A.,.en la cual desistió de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, y del procedimiento, por cuanto la parte demandada llegó a un acuerdo amistoso.

Como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones; corresponde entonces a este Tribunal determinar si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Por su parte el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres…”.

En la actuación que se analiza se evidencia que la parte demandante, representada por la Abogada Johana Powell, quien goza de la facultad requerida en virtud de que le fue expresamente conferida a través del documento poder que cursa al folio 147 del expediente. En tal virtud, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es necesario concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar como desistida. Así se decide.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, HOMOLOGA el desistimiento presentado en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.6.861.727 y de este domicilio, actuando en su carácter de Directora Gerente de la sociedad mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS DE ORIENTE SERINOR, C.A., contra la Sociedad Mercantil CIUDAD COMERCIAL PETRORIENTE, C.A, partes plenamente identificados up supra. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/nlo-
Exp. Nº 14.062.