JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: Karina Fahafi Lakkis, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-19.351.191, y de este domicilio.

DEMANDADO: cónyuge ciudadano Joseph Toni Hanna, quien es libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E.-83.618.128 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Miriam Marcano Ramos, y Juan Bautista Marcano Quijada, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.663 y 4.112, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nro.14.042.

Vista la actuación procesal, inserta al folio 10, de fecha 29-04-2010, suscrita por la ciudadana Karina Fahafi, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Miriam Marcano Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.50.663, parte demandante en la presente causa, que por motivo de Divorcio Ordinario tiene incoado por ante este despacho en contra de su cónyuge ciudadano Joseph Toni Hanna, quien es libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-83.618.128 y de este domicilio, mediante la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento que por motivo de divorcio incoara en contra de su cónyuge.

El Tribunal en virtud de lo antes expuesto, y siendo quien desiste es el actor y en conformidad con el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil; el demandante puede desistir de la demanda, correspondiéndole al Juez dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y observando el Tribunal que el actor desiste en forma expresa y que el demandado no se encuentra citado se hace obligatorio acordar su homologación; en virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Divorcio Ordinario incoara la ciudadana Karina Fahafi Lakkis, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-19.351.191, y de este domicilio, en contra de su cónyuge ciudadano Joseph Toni Hanna, quien es libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E.-83.618.128 y de este domicilio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos Mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las doce y siete de la tarde (12:07 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/MJM/nlo
Exp N° 14.042