República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 18 de Mayo de 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: BLADIMIR JOSE MATA Y ADA JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 2.642.257 Y 4.897.070, Asistidos por la Abogado: LISBETH MOSQUEDA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 87.934.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.364)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 22 de Marzo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: BLADIMIR JOSE MATA Y ADA JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Febrero de 1.981, acta N°: 43, por ante El Tribunal Tercero de la Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Alberto Ravel Edificio Aragua, PB-B, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 06 de Septiembre de 2001, por diversas razones decidimos separarnos de hecho, dejando por lo tanto de hacer vida en común, tanto espiritual como físicamente, sin que hasta la presente fecha nos hayamos reconciliado. Los hechos anteriormente descritos se enmarcan dentro de los supuestos establecidos en el articulo 185 “A”, del Código Civil, durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna, por cuanto declaramos que no hay bienes por repartir, Así mismo declaramos que durante nuestra unión matrimonial procreamos Tres (03) hijos, de nombres: VLADIMIR JOSE MATA PEREZ, CRYSTAL LOURIN MATA PEREZ Y CHRYSTIAN JOSE MATA PEREZ, todos mayores de edad, nacidos de fecha 27-09-1.986, 13-11-1988 y 07-02-1.991, respectivamente tal y como consta de actas de nacimientos marcadas con las letras “B, C y D”....(Omisiss)….-

En fecha 25 de Marzo de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 23 de Abril de 2010, tal y como consta al folio Trece del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: BLADIMIR JOSE MATA Y ADA JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 2.642.257 Y 4.897.070, Asistidos por la Abogado: LISBETH MOSQUEDA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 87.934, según se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra “A”, de matrimonio efectuado en fecha 23 de Febrero de 1.981.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO




Abg. Gilberto J. Cedeño.




En esta misma fecha, siendo las (12:15 PM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.
















EXP N°: 10.364
ABG. LRFG/FV