República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Parte Demandante: BELKYS VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.021.016 de este domicilio, quien tiene por Endosatario en Procuración al Abogado en ejercicio FREDDY CAMPOS B. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.041, de este domicilio.-

Parte Demandada: DAMARYS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.596.267, de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (Procedimiento de Intimación Cobro de Bolívares)
EXPEDIENTE 10.313
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el Abogado FREDDY CAMPOS, en contra de la ciudadana DAMARYS JIMENEZ de este domicilio en fecha 19 de Febrero de 2010.-
En fecha 22 de Febrero de 2.010 se recibe por distribución la presente demanda y se Admite por auto de fecha 25 de Febrero de 2010, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Intimación a fin de que pague a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el decreto de Intimación o formule oposición al decreto de Intimación, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de intimación. Igualmente se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, librándose el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines de que practicara lo conducente.-
En fecha 08 de Marzo de 2.010 la parte actora solicita al tribunal se fije oportunidad para la Citación Personal de la parte demandada ciudadana Damaris Jiménez antes identificada, y pone a disposición los medios necesarios para tal fin.-
En fecha 17 de Marzo de 2010, el Abogado FREDDY CAMPOS con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana BELKYS VELASQUEZ, y desiste del procedimiento y la acción tal y como consta al folio ocho (08) del presente expediente.-
En fecha 25 de Marzo de 2010, el Tribunal ordena por solicitud de la parte actora la devolución de los documentos originales objeto de la presente demanda efectuándose ese mismo día dicha devolución según constancia de recibido suscrito por el Endosatario en Procuración de la parte actora.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homólogatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento y deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 25 de Febrero de 2.010, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Archívese el presente expediente por encontrase el mismo terminado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2010. Siendo las 10:30 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario,

Abg. Gilberto José Cedeño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Gilberto José Cedeño