República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 10 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°

Exp. N° 2909.-

En fecha 22 de Abril de 2.010, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana ISBELIA DEL VALLE MEDRANO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.622.873 y de este domicilio; asistida por la Abogada en Ejercicio EUCARIS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.618. En fecha 29 de Abril de 2.010, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2909.; evidenciándose que en el escrito de solicitud no se cumplen con todos los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, siendo ello así este Juzgado dicta despacho saneador otorgándole tres (3) días de despacho a la peticionaria a los fines de que subsane dicha omisión, en el lapso antes indicado.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (10/05/10), habiendo transcurrido cinco (05) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, la ciudadana ISBELIA DEL VALLE MEDRANO, supra identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de cumplir con lo solicitado en fecha 29 de Abril de 2.010.

Ahora bien, se estima que el fiel cumplimiento de los requisitos contenidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, al respecto Ricardo Rodríguez La Roche, Tomo II, página 15; expresa textualmente lo siguiente:
“Requisitos Formales de la demanda. El libelo de la demanda debe hacer mención expresa de varios elementos relevantes a la litis o al desarrollo del proceso. «Es una normativa dirigida a la parte actora de un determinado proceso, a los fines de que el escrito de la demanda se encuentre bien estructurada de manera que el juez que deba pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo pueda motivarlo acertadamente”»

En el caso bajo estudio, considera este Tribunal luego de un análisis ab-inicio de este expediente, con base a lo alegado por el actor y las pruebas aportadas, que no se cumplen con los extremos de procedibilidad exigidos por el articulo 340 del Código civil, en consecuencia se Inadmite la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana ISBELIA DEL VALLE MEDRANO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.622.873 y de este domicilio; asistida por la Abogada en Ejercicio EUCARIS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.618. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la mañana de. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2909.-