República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 05 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°

EXP. N° 2406.-
Primera

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: HAMID MUSSAVI y BRIGIDA CAROLINA COBAS MACHADO, de Nacionalidad Iraní y venezolana, mayores de edad, titular del Pasaporte N° R10736009 y de la Cédula de Identidad Nro V- 9.957.690, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CRISTAL BOLÍVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.816.
2. Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Segunda
Síntesis De Los Hechos

En fecha 19 de Mayo de 2.009, comparecieron por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos HAMID MUSSAVI y BRIGIDA CAROLINA COBAS MACHADO, debidamente asistidos por la abogada CRISTAL BOLÍVAR, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.816, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de Separación de Cuerpos, recayendo en este Juzgado en fecha 20 de Mayo de 2.009.-

En fecha 26 de Mayo de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2406. Asimismo, en dicho auto de admisión, el tribunal procedió a DECRETAR LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma y términos convenidos por los solicitantes; se libró boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 09 de Junio de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta haber realizado la notificación correspondiente a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, la cual corre inserta a los folios 7 y 8 respectivamente.-

En fecha 30 de Abril de 2.009, los solicitantes, presentaron escrito, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho, abogado Neptalí Natkin Bello Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.782, en el cual manifiesta el ciudadano HAMID MUSSAVI, textualmente lo siguiente:

“Desde hace mas de 10 meses nos hemos reconciliado, vivimos desde ese tiempo en la mas completa armonía, reanudándose de esta forma el vinculo matrimonial que nos unió, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestros deberes y derechos matrimoniales, ello es la razón por la cual en mi carácter de Demandante desisto de la presente acciona si como del procedimiento. Estando presente la demandada, y habiendo sido oportunamente notificada acepta el desistimiento interpuesto por su cónyuge. Ambas partes solicitan al tribunal homologue el presente desistimiento, declare terminado el proceso y ordene el archivo del presente expediente”.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho, puesto que los ciudadanos actores son los que poseen la capacidad y disposición del interés jurídico, peticionado; tal y como lo contemplan los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.


Tercera
Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, contentivo de la causa N° 2406, en todos y cada uno de los términos expresados por los ciudadanos: HAMID MUSSAVI y BRIGIDA CAROLINA COBAS MACHADO, de Nacionalidad Iraní y venezolana, mayores de edad, titular del Pasaporte N° R10736009 y de la Cédula de Identidad Nro V- 9.957.690, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Neptalí Natkin Bello Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.782. Particípese de la presente Homologación, a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. N° 2406




República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 05 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°


Oficio: 0216/2.010
Ciudadana:
Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, mediante el presente oficio a fin de informarle que en fecha 30 de Abril de 2.010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos HAMID MUSSAVI y BRIGIDA CAROLINA COBAS MACHADO, de Nacionalidad Iraní y venezolana, mayores de edad, titular del Pasaporte N° R10736009 y de la Cédula de Identidad Nro V- 9.957.690, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Neptalí Natkin Bello Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.782, y consignaron diligencia mediante la cual manifiestan, que Desisten tanto del Procedimiento como de la Acción en la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, contentiva en el Expediente N° 2406; siendo Homologado el mismo, por este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria de esta misma fecha.-
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR.


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO



OHM/MPB/Karina G -
Exp. 2406