República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 06 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°

EXP. N° 2784.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: BERNARDO JOSÉ RUIZ EVANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.902.185 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: TOMAS ANTONIO MARIÑO CHACON y JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.489 y 42.126, respectivamente, carácter este, el cual consta de poder Apud-Acta cursante en autos al folio diecisiete (17) del presente expediente.-
2. La acción deducida es: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- (Art. 770 C.P.C.)

SEGUNDA

De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Febrero de 2.010, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano BERNARDO JOSÉ RUIZ EVANS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO MARIÑO CHACON, ambos supra identificados.-

En fecha 09 de Febrero del año en curso, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 2784, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITIÓ la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, de conformidad con los artículos 341, 768 al 770 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los errores enunciados no son simples errores materiales, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordenó expedir Cartel de Citación a todas aquellas personas que puedan tener interés en las resultas del presente Juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel correspondiente y por último se ofició al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que remita a este Tribunal los datos filiatorios y el contenido de la tarjeta alfabética del solicitante, tal y como se evidencia del folio siete (7) al diez (10) del presente expediente.-

Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que en fecha 31 de Diciembre de 1.982, fue presentado por ante la primera autoridad Civil del entonces Distrito Maturín del Estado Monagas, por su padre BERNARDO RUIZ GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.890.515 y de este domicilio, asimismo manifiesta que el funcionario encargado de hacer el respectivo asiento en el Registro Civil incurrió en el error de escribir como su único nombre BERNARDO, cuando su nombre correcto es BERNARDO JOSÉ, el que siempre ha usado en todos sus actos y es por ello que solicita la rectificación de su acta de nacimiento, la cual aparece inserta en el Libro 4, Tomo 3, Folio 477, Acta N° 1307 de los libros de Registro Civil del entonces Distrito Maturín del Estado Monagas, rectificándose el nombre del mismo que aparece como BERNARDO siendo lo correcto BERNARDO JOSÉ.-

En fecha 25 de Marzo de 2.010, compareció por ante este Juzgado el ciudadano BERNARDO JOSÉ RUIZ EVANS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO MARIÑO CHACON, ambos supra identificados, y consigna mediante diligencia un ejemplar del Diario de Circulación Nacional “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 24 de Mayo de 2.010, en el cual aparece el Cartel de Citación ordenado publicar por este Juzgado.-

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 05 de Abril de 2.010, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación. (Folios 14 y 15).-

En la oportunidad otorgada en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, (20 de Abril de 2.010) no compareció por ante este Juzgado persona alguna a los fines de dar contestación o realizar oposición alguna, en tal sentido, se entendió abierto el presente procedimiento a pruebas, el cual comprende diez (10) días de Despacho, de conformidad con el contenido del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 26 de Abril de 2.010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano BERNARDO JOSÉ RUIZ EVANS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO MARIÑO CHACON, y otorga poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio TOMAS ANTONIO MARIÑO CHACON y JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.489 y 42.126, respectivamente, tal y como consta al folio diecisiete (17) del presente expediente, en esta misma fecha, la parte interesada consignó escrito de pruebas, mediante el cual promueve el merito favorable de los autos, especialmente de las siguientes pruebas: 1.- Original de su Acta de Nacimiento. 2.- Copia de su Cédula de Identidad. 3.- Copia de su Titulo de Bachiller en ciencias. De la misma forma promovió el Testimonio de los ciudadanos ANTONIO TÁBATA y JAVIER TOVAR; lo cual fue debidamente admitido por este Juzgado salvo su apreciación en la definitiva, fijándosele la oportunidad correspondiente a los fines de que los testigos rindas sus declaraciones en la presente causa, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a las 09:00 y 09:30 horas de la mañana, sin embargo, no habiendo comparecido los testigos el día y hora fijados a los fines correspondientes, se declararon desiertos tales actos. (Folios del 18 al 21).-

En fecha 30 de Abril de 2.010, se recibió por ante este Despacho Judicial comunicación proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, mediante la cual se informa que en los archivos de esa oficina aparece registrada una tarjeta alfabética signada con el Nro. V-15.902.185, expedida en fecha 18 de Junio de 1.993 y cuyos datos filiatorios son los siguientes: BERNARDO JOSÉ RUIZ EVANS, hijo de: Bernardo Ruiz y Leomarys del Valle Evans, lugar y fecha de nacimiento: Maturín, San Simón, Estado Monagas, el 08 de Agosto de 1.982, estado civil: Soltero.-

En fecha 30 de Abril del año en curso, el apoderado Judicial del peticionante, solicita se fije nueva oportunidad para que los ciudadanos ANTONIO TÁBATA y JAVIER TOVAR, rindan sus declaraciones en la presente causa, lo cual fue acordado en esa misma fecha, fijándosele oportunidad para el primer (1er) día de Despacho siguiente, más sin embargo, no comparecieron por ante este Juzgado los testigos el día y hora fijados, en consecuencia de ello, se declararon desiertos dichos actos, tal y como se evidencia en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del presente expediente.-

Ahora bien, vencido el lapso probatorio, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

La presente acción con motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano BERNARDO JOSÉ RUIZ EVANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.902.185 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO MARIÑO CHACON, tiene como finalidad corregir errores cometidos en el Acta de Nacimiento del solicitante, y siendo que dichos errores no consisten en simples errores materiales, es por lo que se ordeno su tramitación bajo las disposiciones legales establecidas en el artículo 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.-

El ciudadano BERNARDO JOSÉ RUIZ EVANS, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación, bajo las siguientes consideraciones:

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano BERNARDO JOSÉ RUIZ EVANS, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Estado Monagas, Acta de Nacimiento N° 1307, inserta en el Libro 4, Tomo 3, Folio 477, de los libros de Registro Civil del entonces Distrito Maturín del Estado Monagas y cursa en autos al folio cuatro (4) del presente expediente; de la cual se evidencia lo siguiente: 1.- El nombre del solicitante fue escrito de la siguiente forma: “BERNARDO”.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano BERNARDO JOSÉ RUIZ EVANS, de la cual se evidencia que el nombre del solicitante es “BERNARDO JOSE” y no “BERNARDO” como aparece asentado en la partida de nacimiento del mismo.-

• Copia Fotostática del Titulo de Bachiller en ciencias del ciudadano BERNARDO JOSÉ RUIZ EVANS, cursante en autos al folio cinco (5) del presente expediente, del cual se observa que el nombre del solicitante fue escrito de la siguiente forma: “BERNARDO JOSE”.-

• Ficha Alfabética proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, cursante en autos al folio veintitrés (23) del presente expediente, de la cual se evidencia que en los datos filiatorios del solicitante son los siguientes: BERNARDO JOSÉ RUIZ EVANS, hijo de: Bernardo Ruiz y Leomarys del Valle Evans, lugar y fecha de nacimiento: Maturín, San Simón, Estado Monagas, el 08 de Agosto de 1.982, estado civil: Soltero.-

Del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por la solicitante en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que efectivamente se cometió el error enunciado por el solicitante al momento de asentar su acta de nacimiento, puesto que se escribió su nombre de la siguiente forma: “BERNARDO” siendo lo correcto de conformidad con los elementos consignados en autos: “BERNARDO JOSE”, es decir, se omitió asentar el segundo nombre del ciudadano BERNARDO JOSÉ RUIZ EVANS, y siendo que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció persona alguna interesada a los fines de hacer oposición al presente procedimiento y que en fecha 26 de Noviembre de 2.009, fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta Juzgadora considera que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO debe prosperar, ya que ha sido demostrado en autos la existencia del error cometido en el acta de nacimiento del ciudadano BERNARDO JOSÉ RUIZ EVANS, así como también su correspondiente rectificación, todo de conformidad con los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por el ciudadano BERNARDO JOSÉ RUIZ EVANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.902.185 y de este domicilio. En consecuencia:

1. Corríjase el error cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano BERNARDO JOSÉ RUIZ EVANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.902.185 y de este domicilio, asentándose su segundo nombre, puesto que se escribió tan solo el primer nombre del solicitante, de la siguiente forma “BERNARDO” siendo lo correcto “BERNARDO JOSE”.-

2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/IndiraR.-
Exp. N° 2784