REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTE SOLICITANTE: NANCYS MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.617.134 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NEUBEK HANNA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.778.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 418-2009
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante solicitud presentada por la ciudadana: NANCYS MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.617.134, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, asistida por el Abogado en ejercicio NEUBEK HANNAH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.778. Alegó la solicitante, que acude a pedir de conformidad con el articulo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano Vigente, la respectiva Inserción de Partida de Nacimiento ya que, como consta no fue presentada en el Registro Civil de Nacimiento llevados por la prefectura del Municipio Punceres del Estado Monagas, y que por tal circunstancia no posee su partida de nacimiento; y pide se interrogue a los testigos que presentará en su debida oportunidad, sobre si la conocen de vista, trato y comunicación, si les consta que nació el día siete (07) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y seis en Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, y que es hija legitima de los ciudadanos: ANTONIO MIGUEL RODRIGUEZ MALAVE Y ELMIDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, ambos fallecidos. Continuó alegando, que consigna para su evidencia los documentos anexos a este escrito de solicitud, e identifica de la siguiente manera: Tarjeta Alfabética del Ministerio del Interior y Justicia Oficina Nacional de Identificación , marcada “A” , Certificación expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Monagas en la que se deja constancia de no reposar en dicho Registro la acta de nacimiento de la solicitante, marcada “B”, consigna igualmente copia certificada notariada del reconocimiento de parte de su padre en fecha 21 de Septiembre de 1967, marcada “C”, igualmente promovió los testimonios de los ciudadanos NELLY VELASQUEZ Y JOSE LUIS RIVAS, titulares de las cedulas de identidad números 6.529.749 y 8.375.237 respectivamente. Finalmente solicitó la admisión de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, en virtud a lo señalado en el artículo 501 del Código Civil.
Por auto de fecha treinta de Octubre del año dos mil nueve (30/10/2009), fue admitida la Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; ordenándose librar un cartel, para ser publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal, el décimo día de despacho siguiente a la consignación en autos del ejemplar del periódico contentivo de la publicación del referido cartel, a formular oposición.
En el mismo auto, de fecha 30/10/2009, se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, como consta de la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, realizada por el Alguacil del Tribunal, ciudadano NILSON JOSÉ CARREÑO, anexa al expediente en el folio trece (13), en la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la representación Fiscal.
En fecha 16 de Marzo de 2010, la solicitante NANCYS MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ, asistida por el Abogado en ejercicio NEUBEK HANNA, identificados en autos, suscribió diligencia mediante la cual consignó ejemplar del periódico “ULTIMAS NOTICIAS”, donde aparece publicado el Cartel librado por este Juzgado, el cual corre inserto al folio veinte y uno (21) del expediente.
En fecha; 28 de Abril de 2010, la solicitante NANCYS MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ, asistida por el Abogado en ejercicio NEUBEK HANNA, identificados en autos, consignó escrito mediante la cual ratifico las pruebas presentadas con su solicitud de inserción de partida de nacimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 445 del Código Civil lo siguiente: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.
En el caso que nos ocupa, esta juzgadora ha constatado de las actas anexas al expediente lo siguiente:
PRIMERO: Que de la certificación expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, folio siete (07), se evidencia, que en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la oficina antes mencionada, y en los libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro del Municipio Punceres del Estado Monagas, en los años del 1957 al 1966, no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana: NANCYS MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ, por tal motivo se le atribuye suficiente valor probatorio, por cuanto emanan de una autoridad pública competente que puede dar fe de que no existe asentada el acta de nacimiento de la solicitante ya identificada anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Que la solicitante de autos, acompaño al escrito Tarjeta Alfabética, emitida por el Ministerio del Interior y Justicia de fecha 23 de Marzo de 2007, y donde se evidencia que, nació el día 07 de Enero de 1956 y sus padres fueron: MIGUEL RODRIGUEZ Y ELMIDA DIAZ; por tal motivo se le atribuye suficiente valor probatorio, por cuanto emanan de una autoridad pública competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, y así se decide.
TERCERO: Que de las deposiciones de los testigos: NELLY VELASQUEZ y JOSE LUIS RIVAS, no se llevaron a efecto.
CUARTO: Que no compareció persona alguna al formular oposición a la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, así como tampoco compareció el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, demostrado como ha quedado en opinión de este juzgador lo alegado por la solicitante, en virtud de las pruebas presentadas por la solicitante y analizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Civil, y llenos como se encuentran los requisitos que contraen los artículos 466 y 467 ejusdem, se debe ordenar la Inserción de la partida de Nacimiento de la ciudadana. NANCYS MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ, ante las autoridades competentes y así se decide.
III
DECISIÓN
En atención a las razones expuestas de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana: NANCYS MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.617.134, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio NEUBEK HANNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 55.778. En consecuencia esta juzgador ,ordena la inserción del acta de nacimiento de la ciudadana: NANCYS MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, y en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Monagas; y en tal sentido, acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas, a los fines de que procedan a INSERTAR en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, que la ciudadana: NANCYS MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ, nació el día siete (07) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956), en QUIRIQUIRE, Municipio Punceres del Estado Monagas, y que es hija de los ciudadanos: ANTONIO MIGUEL RODRIGUEZ MALAVE y ELMIDA DIAZ. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los once (11) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 418-2009
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