REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. (2.010).


200° y 151°.


Visto el convenimiento, presentado por los ciudadanos YAMILETH TRINIDAD AGUILERA MALAVE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 13.092.383, parte demandada en el presente juicio de DESALOJO, debidamente asistida por la Abogado MARIA APARICIO G., en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.383, y ANTONIO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.632, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARGELIA FARIAS DE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.640.059, parte demandante; domiciliadas en esta ciudad de Caripito, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas; y por cuanto la misma no es contraria a derecho este Tribunal, la acuerda de conformidad y le imparte homologación a la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se cumplió con lo dispuesto en el auto anterior. Sellado y firmado en original. Conste. Secretaria.




JGGQ/Luz.
EXP. N° 450-2010.