En fecha 18 de Marzo de 1982, contrajeron matrimonio los ciudadanos PEDRO PABLO CABEZA CABELLO Y RUSIBELIA ROMERO DE CABEZA po ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, que durante su uniòn conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres: PEDRO JOSÈ, ARNALDO JAVIER, MIGUEL ANGEL Y JOSUE DANIEL, todos mayores de edad segùn se evidencia de las Actas de Nacimiento que presentaron los conyuges. Adquirieron bienes materiales, consistentes en unma casa cuya ubicaciòn, linderos y demás especificaciones se especifican en el libelo de la solicitud, por desaveniencias surgidas durante su uniòn conyugal se hizo imposible la relaciòn marital por lo cual se vieron en la necesidad de separarse de hecho en el mes de Diciembre de 2003, por este motivo solicitan el Divorcio en base a lo previsto en el Artículo 185 -A del Código Civil, por ante el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas. se admitió la demanda en fecha 18 de Septiembre del 2009 y se ordenò notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas quien en fecha 26 de Marzo del 2010 manifestó no tener ninguna objeción a la solicitud de Divorcio antes aludida. Que los solicitantes manifestaron que han estado separado por màs de cinco años lo que ha criterio de este Tribunal está plenamente comprobado en autos.