Que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO IDROGO PEREIRA Y LISBETH MARGARITA TORRES contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Enero de 1999. Que desde el 18/03/2001 se separaron y hasta la fecha han mantenido tal situación sin que haya ocurrido ningún tipo de reconciliación al respecto, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal y en razón de esto solitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185- A del Código Civil. Se admite ante el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Mongas en fecha 26/04/2010, ordenandose en esta fecha la notificación de la Fiscal 8vo. del Ministerio Público del Estado Monagas, quien manifestó no tener objeción alguna contra esta solicitud.